Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2022

Número de sentencia24
Fecha12 Abril 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados " B.L.C. C/ G.J.I. S/
ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-06045-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.I.G. a la pena de
catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor de los delitos
de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos tres hechos-,
ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la
situación de convivencia, en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción,
también agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años, aprovechando la
situación de convivencia (arts. 40, 41, 45, 54, 55, 119 párrafos primero y tercero inc. f y 125
párrafos segundo y tercero CP).
En oposición a ello la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) y, ante el rechazo dispuesto, solicitó el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.M.C.
C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI considera que la defensa técnica de G. no esboza más que una repetición
de los planteos que fueron esgrimidos en la anterior instancia de impugnación y que ya
recibieron respuesta de ese Cuerpo en la decisión en crisis.
Agrega que los argumentos de su recurso resultan ser una mera afirmación, es decir
que el recurrente solo afirma el absurdo o el arbitrario tratamiento dado a las cuestiones
analizadas, sin desarrollarlo y sin expresar en concreto cuál es el yerro existente en el fallo
que torne procedente la vía intentada en conformidad con los preceptos de los dos primeros
supuestos del art. 242 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, aduce que la defensa no logra demostrar la arbitrariedad que invoca,
puesto que sus agravios se traducen en una simple discrepancia subjetiva con lo resuelto, lo
que no autoriza la habilitación de la instancia.
2. Agravios de la queja
En su presentación el letrado pone de resalto que se trata de...

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