Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de sentencia24
VIEDMA, 11 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "BONETTI, JAVIER ALEJANDRO C/ ACA SALUD COBERTURA MÉDICA INTEGRAL S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30689/20-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 40/45 por el apoderado de Aca Salud, doctor Pedro Casariego, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de la Iª Circunscripción Judicial a fs. 26/27 vta., que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor Javier Alejandro Bonetti y ordenó a la requerida que inmediatamente provea el traslado diario del nombrado hacia la ciudad de Bahía Blanca y su regreso a la ciudad de Viedma, hasta la finalización de su tratamiento.
Para decidir de ese modo, el Tribunal a quo consideró que en el caso particular de autos, los recaudos exigidos para la procedencia del amparo se encuentran debidamente configurados, en tanto la urgencia está dada por la necesidad del actor de realizar diariamente, en la ciudad de Bahía Blanca, las sesiones indicadas de radioterapia; la gravedad surge palmaria atento al diagnóstico de su patología -adenocarcinoma de recto estadio III-, y la irreparabilidad del daño es patente en virtud de las consecuencias en la salud del amparista que podría provocar la interrupción de aquel.
Señaló que si bien es cierto que la obra social está proveyendo la cobertura del tratamiento, no ocurre así con los gastos de traslado diario que motivan la presentación.
Entendió que la postura de Aca Salud sobre este punto ha sido señalar que existe el riesgo de que el paciente pueda presentar efectos secundarios derivados de la radioterapia, lo que tornaría desaconsejable la posibilidad de trasladarse ida y vuelta todos los días. Destacó que sobre este punto la doctora Araseli Panetta -del Cuerpo de Investigación Forense-, en su informe de fs. 18/20 ponderó lo dicho por el médico oncólogo, en cuanto se encuentra en condiciones clínicas de poder viajar diariamente a Bahía Blanca.
Concluyó que para resolver la situación planteada debe tenerse presente que en conflictos suscitados entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud corresponde priorizar lo que aquel evalúa con relación a la confiabilidad del tratamiento, con el fin de optimizar la calidad de vida de quien le ha depositado su confianza.
2. Agravios del recurso:
Al fundar el recurso de apelación, la requerida considera contradictorio el razonamiento efectuado por el Tribunal de amparo al manifestar, por un...

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