Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2020

Número de sentencia22
Fecha20 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS, Horacio Javier s/Queja en: 'ARIAS, Horacio Javier s/Incidente de ejecución de pena'" (Expte.Nº 30601/ STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 57, del 6 de octubre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Horacio Javier Arias y a Sergio Daniel Lirian a la pena de ocho (8) años de prisión, como coautores del delito de robo con armas.
En oposición a ello, la defensa particular del señor Arias dedujo un recurso de inconstitucionalidad, incluyendo un planteo excarcelatorio, cuya denegatoria motiva la queja en tratamiento.
2. Fundamentos de la denegatoria
La Cámara sostiene que, después del rechazo de la queja pertinente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia cuestionada se encuentra firme, a lo que suma que el art. 444 del Código Procesal Penal prevé que el recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto contra las sentencias definitivas o los autos mencionados en el art. 430 de la misma normativa, si se cuestionara la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fueran contrarios a las pretensiones del recurrente.
En relación con esto último, observa que el recurrente no expuso críticas a ninguna norma que considerara violatoria de garantías constitucionales, sino que abordó aspectos propios de un recurso de casación (en efecto, pretende la corrección de errores procesales o de valoración de prueba), los que a la fecha ya fueron tratados y decididos, y la sentencia condenatoria ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Cita jurisprudencia en sustento de dicho criterio y concluye que le asiste razón al Ministerio Público Fiscal en su postura denegatoria, por lo que la solicitud de excarcelación es abstracta. En razón de lo expuesto, rechaza in limine el recurso.
3. Agravios del recurso de queja
La quejosa hace una reseña en la que reitera su planteo de inconstitucionalidad originario y el pedido de excarcelación, para lo que menciona de modo genérico la prescindencia injusta de la legislación vigente, que califica de trascendente y determinante para proceder a dictar una resolución conforme a...

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