Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2023
Número de sentencia | 21 |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 12 de abril de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "RESERVADO (DR. M.G.) S/NULIDAD (ORDINARIO) S/CASACION" (Expte. Nº CI-37816-C-0000), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora J.M.C.C. y los señores J.S.M.B. y S.G.C. dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 7 de fecha 08-02-23, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte actora con fecha 23-09-22 contra la Sentencia Definitiva N° 83 de fecha 22-08-22. Para así resolver consideró que los agravios expresados por la recurrente están referidos a la violación de los arts. 163 incs. 5º y 6º, 164, 68, 789 inc. 3º, 135 del CPCyC; arts. 1776 y 1780 CCyC, Ley 14.159 art. 23; arts. 14, 17, 18, 19, 75 inc. 22º CN; arts. 8 y 25 CADH y el régimen legal de los derechos reales.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado de fecha 01-06-19 y dispuso que se regulen honorarios conforme las pautas arancelarias previstas para los trámites jurisdiccionales de monto indeterminado, confirmando en lo restante el decisorio que rechazara la acción autónoma de nulidad interpuesta por la Sra. R. contra lo dictaminado en autos "P., R.J. s/otras causas (usucapión)".
Para así resolver, consideró que la mayoría de los agravios estaban dirigidos a cuestionar la imposición de costas y criticaban el fallo por absurdo y arbitrario, especialmente en la valoración de la prueba y en la errónea interpretación del derecho. Refirió que la sentencia de Primera Instancia efectuó una meticulosa y seria consideración de las pruebas, entre las que no surgía la existencia del boleto de compraventa original al que la actora alude, ni la posesión que denuncia.
Señaló que la arbitrariedad alegada no existía ni era cierto que la J. hubiere justificado su decisión en una hipótesis pues, aun de haber existido la documentación mencionada, no hubiese modificado la sentencia pues no tuvo incidencia alguna en la evaluación que declaró la adquisición del dominio a favor del Sr. P..
Manifestó que no existía una crítica elaborada tendiente a demostrar yerro alguno, o que la recurrente pudiera tener mejores derechos sobre el bien en cuestión, como así tampoco surgían indicios de que la sentencia se funde en pruebas que afectan su validez.
Aclaró que la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada írrita es de carácter excepcionalísimo y describió su alcance.
Respecto a la citación de terceros interesados, consideró que la cuestión está reservada al agravio o interés de aquellos, quedando tal circunstancia fuera del interés de la actora, quien solo está legitimada para actuar por el suyo propio.
En cuanto a la imposición de las costas del proceso, explicó que lo determinado por el Superior Tribunal de Justicia en otra causa, de ninguna manera obliga a los Jueces de mérito a seguir dicho lineamiento, debido a que ello depende de la naturaleza de cada caso concreto.
Se agravia la casacionista por arbitrariedad, absurdidad, errónea interpretación y aplicación de los hechos y el derecho, violación de la regla de la sana crítica racional, violación del derecho de defensa, infracción de los arts. 68 y 71, 135, 163, 164, 330, 339 y 340 del CPCyC y de los arts. 14, 17, 18 y 75 inc. 22º de la CN y arts. 8 y 25 de la CADH, violación de la doctrina de este Superior Tribunal.
Alega que la sentencia de usucapión debe declararse nula debido a que, a los fines de obtener dolosamente una sentencia de usucapión favorable, el Sr. R.J.P. engañó al Juez con pruebas falsas, simuló títulos, negocios, actos jurídicos y una posesión pública, pacífica e ininterrumpida que nunca existió.
Alude que el vicio que justifica esta acción es el dolo, la colusión, el fraude, la posible estafa procesal e irregularidad que afectaron su derecho de defensa y de los demás terceros. Considera que la sentencia le resulta inoponible, debido a que no fue notificada de la demanda, ni tampoco actuó en su nombre el Defensor de Pobres y Ausentes, violándose de esta manera el orden público.
Narra cuestiones de hecho y señala que la J. no tuvo en cuenta que el demandado no poseyó nunca el terreno y que en los autos caratulados "P., R.J.c., M.E. s/Interdicto de Recobrar" (Expte. 8130/11) aquél reconoció que nunca ingresó a la parte sur del inmueble, que nunca lo ocupó ni tuvo la posesión.
Agrega que se la condena arbitrariamente en costas sin tener en cuenta las circunstancias del caso, la complejidad y el motivo para litigar violando así doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Bonavitta".
Por último, señala que tampoco se consideró la gravedad institucional que representa la causa penal caratulada "P., R.J. s/Estafa" - Expte. 5292/08/11 MPF-CI-02349-207, en la que el demandado no fue condenado porque la acción penal prescribió.
En su contestación de traslado, el demandado sostiene que el escrito presentado por la casacionista se limita a reiterar por tercera vez los argumentos ya esgrimidos en instancias anteriores, no realiza una crítica pormenorizada que demuestre la arbitrariedad o absurdidad y solo expresa un desacuerdo personal, lo que resulta insuficiente para fundar el recurso.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos...
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