Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 20-04-2021

Número de sentencia21
Fecha20 Abril 2021
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "ESCUDO SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: RODRIGUEZ, EMMANUEL NICOLAS C/VELAZQUEZ BALDERRAMA, JUAN PABLO Y OTROS S/ORDINARIO" (Expte. Nº PS2-1097-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla, la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por medio del presente, la citada en garantía pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, la recurrente en primer lugar alega que la Cámara se extralimitó en sus facultades al calificar los fundamentos del recurso como cuestiones de hecho y de prueba, entendiendo que resultan ajenas a la instancia extraordinaria, convirtiéndose así en Juez de su propio fallo, en vez de un partícipe de habilitación de la etapa recursiva.
Afirma que la impugnación del fallo no versa sobre cuestiones de hecho y de prueba sino que, por el contrario, se demostró el error en el enjuiciamiento y la arbitrariedad alegada. Expresa que la Cámara entiende de modo arbitrario que la aseguradora no ha probado contundentemente la falta de legitimación pasiva esgrimida, pese al informe pericial contable efectuado en autos -nunca cuestionado- y que acredita la inexistencia de los pagos. Pide que se revea el razonamiento efectuado por los Jueces de Instancia Inferior pues no supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a una tutela judicial efectiva (art. 18 CN, arts. 8, 25 CADH y art. 75 inc. 22º CN, entre otros).
Considera que la Cámara desconoció totalmente la pericial contable efectuada sobre los libros y documentación respaldatoria de su parte que estima esencial. Señala que para apartarse del dictamen pericial, debió encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se hallaba reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o con elementos probatorios del proceso provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos.
Asimismo se agravia porque la resolución atacada viola la doctrina legal que pesa sobre la Cámara en función de los fallos "Pardo"...

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