Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de marzo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados " R. A. V. C/"Z." S/
AMENAZAS" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-037792018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 16 de marzo de 2020, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la
IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- absolver a J.A.Z. por el
primer hecho de la acusación (calificado como delito de amenazas calificadas por el uso de
arma impropia, cf. 45 y 149 bis CP) y condenarlo por el segundo de los reproches, por
considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas por su relación de pareja
y por darse en un contexto de violencia de género, en virtud de lo cual le impuso la pena de un
(1) año de prisión efectiva (arts. 45, 80 inc. 1 y 11, 89 y 92 CP).
En oposición a ello la Defensa del señor Z. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
En respuesta a la alegada arbitrariedad por inexistencia de prueba de cargo, el Tribunal
de Impugnación (TI en lo sucesivo) reseña las consideraciones expuestas sobre el tópico y
afirma que no se advierte tal vicio, ya que la resolución exhibe el razonamiento seguido para
arribar a la conclusión que da sustento al rechazo del punto. Señala que la parte no ha
demostrado la configuración del segundo supuesto del art. 242 del Código Procesal Penal y
seguidamente remite al punto 3 del apartado "Solución del caso" para evidenciar que la crítica
no se adecua a lo decidido.
Al tratar el planteo referido a la individualización de la pena de prisión y la solicitud
del mínimo posible de la escala, explica que la parte no ha tomado en cuenta la motivación
desarrollada para establecer el monto adecuado al caso. Asimismo, respecto de la modalidad
de ejecución de cumplimiento efectivo, aduce que la posición del Ministerio Público Fiscal se
ajusta a derecho, puesto que niega tal posibilidad atento al marco normativo aplicable a la
cuestión.
Por todo ello, el TI concluye que no se configura ningún supuesto del art. 242 del rito
y deniega la...

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