Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 05-06-2020

Número de sentencia21
Fecha05 Junio 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de junio de 2020.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GAVILANI, Y.M.c. COMARCA S.A. y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACIÓN" (Expte. A-1VI-117-C2013 // 30616/19-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 375/387, de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A. y E.J.M. y la señora Jueza doctora A.Z. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la demandada, contra la Sentencia N° 149 de fecha 26 de Diciembre de 2019 obrante a fs. 373/374 por la cual este Cuerpo, resolvió -en lo que al presente examen importa- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte a fs. 327/349 y vta., por no superar el monto mínimo que el ordenamiento normativo impone para acceder a la instancia extraordinaria local.
En sustento del remedio federal intentado la recurrente en primer lugar aduce que la sentencia atacada es arbitraria por fundamentación aparente con cita de precedentes inaplicables al caso. En tal sentido señala que el presupuesto con el que este Cuerpo procede a fundar su decisorio es inexacto, ya que el art. 285 del CPCyC no indica que monto del litigio, a los fines recursivos, deba considerarse exclusivamente capital. Sostiene que el decisorio en cuestión parte de premisas falsas lo que conlleva a conclusiones con fundamentación aparente con utilización de precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso. Asimismo alega omisión de tratamiento de una cuestión esencial por no resolver la oportuna invocación de ausencia de doctrina legal, que permitiría eludir el valladar de monto mínimo exigido por la ley de rito.
Seguidamente considera que la sentencia incurre en arbitrariedad por desvío lógico de razonamiento, denegación de justicia, violación del derecho de defensa en juicio, violación expresa del art. 200 de la Constitución de Río Negro y violación de tratados internacionales sobre tutela efectiva. Advierte que la configuración de los vicios enunciados se da porque este Tribunal, para impedir la sustanciación del proceso en cuestión, utiliza una acordada que fija un monto actualizado a la interposición del recurso pero no actualiza el monto del proceso a la misma fecha de la acordada, convirtiendo su decisión en una sinrazón.
Por último plantea la violación expresa de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de...

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