Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 5 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FRAQUELLI, RICARDO JUAN S/QUEJA EN: FRAQUELLI, RICARDO JUAN C/GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)" (Expte. N° PS2-1000-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 5 de diciembre de 2019, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART SA, a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización de los arts. 14, ap. 2 inc. a) de la LRT y 3 de la Ley 26773 e intereses al 09-12-19. Con costas a la demandada vencida (arts. 25 de la Ley P N° 1504 y 68 del CPCyC.).
En el fallo, el Tribunal resolvió sobre el reclamo de la actora por prestaciones dinerarias de la LRT, como consecuencia de las afecciones que padece en su columna vertebral (lumbar y cervical) y en su hombro, las que consideró provocadas por las tareas realizadas en su trabajo.
Para decidir como lo hizo, advirtió que en el presente no existe un evento encuadrable en la definición de accidente de trabajo contenida en el art. 6 de la LRT, sino lo que invoca el accionante son diversas enfermedades profesionales como consecuencia de la prestación de tareas.
Analizada la pericia médica del doctor Boland, concluyó que el señor Fraquelli padece de lumbociatalgia y cervicobraquialgia producto de las hernias discales detectadas en su columna, las cuales según surge del informe pericial, no se hallan contempladas como enfermedades profesionales en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto N° 658/06.
En cambio, sí correspondía reconocer dicho carácter a la patología que presenta el actor en su hombro -tendinitis del manguito de los rotadores-.
En virtud de ello, estipuló que la ART deberá indemnizar la incapacidad ponderada por el perito en razón de la limitación funcional constatada en dicha articulación (6%) más los factores de ponderación (26% de 6% = 1,56%), lo que hace un total de 7,56%, y que de acuerdo a la fecha de la primera manifestación invalidante denunciada en la demanda (02-11-16) resulta aplicable la Ley 26773.
Contra lo así decidido, se alzó la accionante a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente alegó que la sentencia se aparta de la prueba pericial médica en forma arbitraria, sin ningún tipo de fundamento médico científico, al declarar que dos enfermedades profesionales son inculpables por el mero hecho de no estar supuestamente incluídas en el baremo aprobado por Decreto N° 658/06.
Señaló que fue desinterpretada la norma precitada al considerar erróneamente a la cervicobraquialgia o síndrome cervico-braquial como "enfermedad no listada", pues afirma que la primera es la manifestación clínica de la segunda, que sí aparece con esa denominación en el listado de enfermedades profesionales.
En tal sentido, advirtió que la pericia establecía la existencia de una enfermedad profesional con origen en la columna cervical, pero que el Tribunal decidió rechazar su existencia por una cuestión gramatical, en tanto consideró que las expresiones "cervicobraquialgia" y "síndrome cervico-braquial" no eran sinónimos.
Entendió que, aún considerando que...

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