Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 16-03-2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 16 de marzo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., C.R. s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Receptoría Nº 4CI-21672-MP2014), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 547/567 vta., concluida la deliberación previa y
CONSIDERANDO:
Las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y el señor J.S.G.C. dijeron:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 16, del 26 de octubre de 2021, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 1/21 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, que unificó la condena dictada a C.R.M. en la presente causa (Nº CR-035/17 del registro de ese organismo), como autor del delito de abuso sexual de menor de trece años de edad agravado por ser el encargado de la educación, con la impuesta en el expediente Nº CR-088/16 de ese mismo tribunal (en orden al delito de abuso sexual de menor de trece años de edad, agravado por ser el encargado de la educación), en cuya consecuencia le fijó la pena única de cuatro (4) años de prisión y diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de la docencia (arts. 40, 41 y 58 CP y 330, 375 y 498 CPP Ley P 2107).
En razón de lo así decidido, la Defensa deduce recurso extraordinario federal, que el señor Defensor General sostiene y contestan el señor Fiscal General subrogante y la señora Defensora General subrogante (esta en representación de los intereses de los niños víctima), por lo que los autos se encuentran en condiciones de tratamiento.
2. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el señor D.P.M.C. y su Defensora Adjunta P.F. alegan que la decisión de este Cuerpo vedó toda posibilidad de control del quantum punitivo y de la legitimidad de los argumentos utilizados para discernirlo.
En el desarrollo de sus agravios expresan que su crítica se funda en que no se han tratado ni contestado debidamente sus planteos ni se le dio a su parte la oportunidad de exponerlos en audiencia. Entienden que la respuesta brindada fue dogmática y de motivación aparente, mas no cumplió con la revisión integral del fallo.
Insisten en que se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación a pesar de que desarrollaba una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado, y aducen que para ello este Superior se basó en la doctrina de la discrecionalidad del tribunal para la imposición de pena, mas sin tener en consideración que esta no es absoluta, sino que se encuentra limitada por las circunstancias del caso y la Constitución.
Argumentan que nada se ha dicho sobre la irracionalidad de aplicar una pena efectiva a cuatro años de prisión cuando ya transcurrieron siete desde la comisión de los hechos, ni se...

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