Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-01-2021

Fecha09 Enero 2021
Número de sentencia2
VIEDMA, 9 de enero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNAS DEL PABELLON Nº 11 DEL ESTABLECIMIENTO PENAL Nº 2 DE GENERAL ROCA S/ HABEAS CORPUS" (Receptoría N° OS4-298-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el 08 de enero de 2021 las internas Débora Jaque, Natalí Curin, Carolina Quintana, Carina Coria, Ruth Verdugo, Analía Neira, Irene Mendez, Lifang Fan y Carina Polanco, todas alojadas en el Pabellón N° 11 del Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca, plantean vía mail acción de habeas corpus en favor de la interna María Magdalena Martínez, detallando el estado de salud de Martínez y que se notifique la situación de abandono que está sufriendo su compañera.
Del informe del Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca surge que la interna María Magdalena Martínez se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 la IIª Circunscripción Judicial, en el Expte. Nº 2RO-2875-JE2020.
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (art. 43 de la Constitución Provincial y Ley B 3368).
Por consiguiente la presentación efectuada por las internas no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 119/11 "LLambay", Se. 107/13 "Castro", Se. 118/15 "Carriqueo", Se. 47/16 "Galiano", Se. 113/18 "Mobilio"; entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/15 "Juzgado de Instrucción Nº 10", Se. 162/15 "Ralinqueo"; entre otros).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control...

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