Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 05-02-2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTIGNONI, NICOLAS S/QUEJA EN: ACHIKIAN, ARTURO C/LUVELLO, ALEJANDRO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO (EJEC. DE SENTENCIA - ESCRITURACION)" (Expte. Nº PS2-1053-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, el tercerista pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de octubre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) en la no aplicación de la ley vigente, omitiendo groseramente presupuestos fácticos y jurídicos legítimamente introducidos en la causa y aplicables en autos. b) en arbitrariedad por falta de fundamentación e incongruencia.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración que si bien ninguno de los recaudos puramente formales hubo merecido particular atención por el recurrente, resulta patente el incumplimiento de una de las formalidades como es la mención de la ley que se repute violada o aplicada erróneamente en la sentencia (arg. art. 286 in fine cód. cit.), ya que la escueta referencia a la supuesta pérdida posesoria por parte del Sr. Achikian (arts. 2455 y 2456 Código Civil cits. a fs. 614) no fue una cuestión oportunamente propuesta ni en origen ni ante la Cámara como exige la ley.
Expresó además que lo que resulta en cualquier caso decisivo, fue la elocuente falta de una crítica concreta y razonada ya que se limitó a una sistemática reiteración de argumentos ya juzgados a lo largo de dos instancias, sin rebatir con ideas dirimentes en sentido contrario a lo resuelto por la Cámara. Aseguró que se reeditan claras cuestiones de hecho y prueba trasuntando solo una interpretación diferente pero sin demostrar siquiera como probable, aunque no necesariamente posible, que la valoración de la Cámara fuera arbitraria y/o absurda y/o irrazonable.
En tal orden de ideas, advirtió que el Sr. Martignioni no logró exhibir con la contundencia necesaria y la nitidez imprescindible los supuestos desvíos que invoca, razón por la cual los agravios son aparentes y se inscriben en el ámbito de...

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