Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-03-2022

Número de sentencia19
Fecha08 Marzo 2022
VIEDMA, 08 de marzo de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.G.C., R.A.A., C.C., L.L.P. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "LEONARDELLI, CAROLINA YVONNE C/ IPROSS S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° K-1VI-27-F2021), elevados por la Unidad Procesal Nº 5 del Fuero de Familia de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 05-01-2022 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor G.J.B.N., contra la sentencia dictada el 30-12-2021 por la señora J.A.C.S., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en representación de la señora L.M.M. y ordenó a I. brindar cobertura integral en los siguientes términos: a) cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, los 7 días a la semana, la que se implementará por reintegro al valor estipulado por la obra social; b) todos los insumos, descartables (guantes, jeringas, gasas especiales, apósitos, zaleas, etc.) los cuales serán presentados conforme prescripción médica mensual y abonados por reintegro en un 100%; c) el otorgamiento de 120 pañales mensuales de la marca y con las características que determine la prescripción médica y d) garantizar la disponibilidad del soporte nutricional e insumos correspondientes a la alimentación enteral en tiempo oportuno que suministra la empresa N.H. SA.
Para resolver de ese modo, la magistrada consideró que de la documental incorporada por la amparista y los informes de la requerida surge que aquella no tenía otra vía más expedita que el amparo para garantizar los derechos vulnerados y que se había agotado la vía administrativa.
Entendió que la pretensión reunía los requisitos para habilitar la acción, dado que está demostrado que la accionante expuso a la obra social los requerimientos solicitados por prescripción médica para la señora M. y que si bien I. reconoció la patología (demencia en la enfermedad de A.) como así también la necesidad de las prestaciones reclamadas, continúa con la postura sostenida desde el inicio de brindar una cobertura parcial.
Puntualizó que el sentido común evidencia que una persona de 78 años, con el delicado estado de salud en el que se encuentra, necesita un cuidador domiciliario o acompañante las 24 horas del día y que si la obra social ya hizo una excepción a las 12 horas diarias establecidas por la normativa vigente, no hay razón por la cual no pueda cubrir las 24 horas peticionadas, sumado a que se ha solicitado que se abone el valor I..
En tal contexto sostuvo que la negativa resulta caprichosa, abusiva y que son insuficientes las razones alegadas en relación a la solidaridad de la obra social y la igualdad entre los afiliados, por cuanto ésta es una circunstancia extraordinaria y se trata de una cuestión de salud, no de índole social.
Expresó en torno a la solicitud de los insumos (guantes, jeringas, gasas especiales, apósitos, zaleas, etc.) que no es posible argumentar la falta de presentación de los reintegros solicitados ni establecer máximos para su cobertura.
Estimó que el pedido de provisión de los pañales prescriptos por el médico tratante no resulta abusivo, puesto que se hace en base a la cantidad máxima reconocida por I. (120 mensuales) y que el requerimiento de otros de mejor calidad se funda en la edad de la afiliada, la fragilidad, la posibilidad de escaras y con ello un desmejoramiento en su salud.
En relación a la alimentación enteral, advirtió que no brindar el debido insumo implica una falta de compromiso con la afiliada, no pudiendo la obra social ampararse al contestar que no era de competencia de la delegación, razón por la cual debe garantizar que el soporte nutricional se encuentre en tiempo y forma a disposición de la amparista.
Concluyó que la forma de cobertura actual resulta insuficiente y que la requerida ha dado infundadas excusas sin argumentar por qué ha obstaculizado los trámites para que la señora M. pueda acceder a los beneficios previstos en las Leyes 24.901 y D 2055, asumiendo una actitud reprochable que vulnera los derechos de la afiliada.
2. Agravios del recurso:
El apoderado de la Fiscalía de Estado al fundar la apelación deducida (14-01-2022) solicita que se revoque el fallo recurrido y se rechace la acción incoada, con expresa imposición de...

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