Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 20-04-2021

Fecha20 Abril 2021
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "G., L. N. S/QUEJA EN: G., L. N. C/M. H. A. S. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL" (Expte. Nº PS2-1088-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Por medio del presente, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, la recurrente manifiesta que la sentencia rehusatoria de la instancia extraordinaria incurre en violación de la ley y arbitrariedad por exceso ritual. Reitera el agravio de excesivo rigor formal contra la decisión de la Cámara de declarar desierto su recurso de apelación y expresa que el pronunciamiento omitió considerar la verdad jurídica objetiva y vulneró sus garantías procesales.
Concretamente expresa que la declaración de deserción ratifica una sentencia que violaría el orden público en cuestiones patrimoniales, pues la magistrada de grado al rechazar la demanda de liquidación de sociedad conyugal, habría omitido aplicar la presunción de ganancialidad que pesa sobre todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que alegaciones relativas a la vulneración de preceptivas constitucionales, como son el debido proceso y la defensa en juicio causadas por un desmedido rigor procesal, no superan la simple disconformidad subjetiva con el fallo puesto en crisis.
Señaló que la argumentación expuesta no realiza una crítica detallada de la que surja el encuadramiento en las causales legales que exige el art. 286 del CPCyC, no demuestra en forma clara e inequívoca dónde reside el vicio o error que se enrostra a lo resuelto y omite indicar como el fallo se apartaría de la realidad de los hechos probados y/o el régimen legal aplicable.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299 inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se debe agregar ''...copia de...

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