Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 14-04-2020

Número de sentencia19
Fecha14 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 14 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MALDONADO, Karina Edith s/ Queja en: 'ROJAS, Marcos David y MALDONADO, Karina Edith s/Usurpación'" (Expte.Nº 29879/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 63/71 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 34, del 17 de abril de 2019, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el señor Defensor Penal Mario Sebastián Nolivo y confirmó así la Sentencia Nº 15/18 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Karina Edith Maldonado a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y al cumplimiento de pautas de conducta durante un período de dos (2) años, como autora del delito de usurpación (arts. 27 bis incs. a, b, c y d, 45 y 181 inc. 1° CP).
Contra lo decidido, a fs. 63/71 vta. el señor Defensor interpone recurso extraordinario federal, que es sostenido por el señor Defensor General Ariel Alice (fs. 73/75) y oportunamente contestado por el señor Fiscal General Fabricio Brogna (fs. 81/88 vta.) y por el señor Darío Tropeano, en su carácter de querellante (fs. 91/95).
2. Que el señor Defensor Penal da cuenta del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de su presentación, reseña los antecedentes de la causa y luego alega que el rechazo de la queja decidido en esta sede resulta arbitrario.
En sustento de su planteo manifiesta que, si bien su agravio aparece como una cuestión de apreciación de las pruebas -por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria-, en el caso se salva ese obstáculo en atención a la doctrina de la arbitrariedad, que procura asegurar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas en la causa.
Invoca la falta de motivación de lo decidido, y hace referencia en particular a la errónea valoración de la documental aportada (que probaría el pago de impuestos, tasas y servicios siempre a nombre de otras personas y no del señor Tropeano) y del testimonio de un vecino del lugar (que afirmó no haber visto nunca al nombrado), datos estos que no han sido considerados ni por el tribunal de juicio ni por este. Añade que nunca se acompañó el supuesto convenio de desocupación de la vivienda que firmó el padre de su asistida y que solo se ha dado por cierto por los dichos del denunciante, lo que señala como otro yerro al momento de ponderar las pruebas.
Por los déficits indicados, el funcionario entiende que el fallo de este Cuerpo es arbitrario y debe ser descalificado como acto jurisdiccional, en tanto afecta el debido proceso y la defensa en juicio, garantía que no importa únicamente la facultad de accionar y contradecir, alegar y probar, sino también el derecho de obtener una sentencia que dé respuesta válida a los requerimientos de las partes.
También sostiene que la omisión de tratar adecuadamente sus agravios conlleva gravedad institucional, por lo que, por excepción, corresponde conceder el remedio extraordinario, aun cuando las cuestiones discutidas se relacionen con la interpretación de normas de derecho común y procesal (Fallos 294:430; 300:251), lo que así solicita.
3. Que el señor Defensor General sintetiza los agravios recursivos y señala que el fallo en crisis es sentencia definitiva, ha sido emitido por el...

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