Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de sentencia19
VIEDMA, 9 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "GONZALEZ, ANA CAROLINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA) S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° 30673/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65 y fundamentado a fs. 67/78 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor Gervasio Roberto Vallati, contra la sentencia dictada por el señor Juez del Tribunal del Trabajo de la Iª Circunscripción Judicial, doctor Carlos Marcelo Valverde, obrante a fs. 60/62, que hizo lugar a la acción deducida a fs. 22/23 por la señora Ana Carolina González, y ordenó a la Legislatura Provincial que proceda a dictar los actos administrativos que sean menester para asegurarle a la amparista la posibilidad de tomar efectiva participación en el concurso de ingreso a la planta permanente del Poder Legislativo.
Para así decidir, el magistrado -en lo que aquí interesa- consideró que se hallan suficientemente reunidos en autos los requisitos de procedencia del amparo.
Señaló que mediante Resolución n° 330/2019 "LRN" el Presidente de la Legislatura de Río Negro dispuso llamar a concurso para cubrir las vacantes presupuestarias existentes en el Poder Legislativo en los agrupamientos Administrativo y Técnico, de Servicio y Maestranza e Informática (art. 1°).
Manifestó que con tal fin, en el Anexo II se establecieron las bases y condiciones para dicho llamado y, en particular en el punto 2, se fijaron los requisitos para la inscripción al concurso resultando necesario para ello cumplir con las condiciones de la Ley L 838 y las que se establecen a continuación, sin perjuicio de otros requisitos específicos previstos en la reglamentación: desempeñarse al 31 de octubre de 2019 en la Legislatura en funciones de carácter administrativas y técnicas y/o de servicio y maestranza e informática; registrar domicilio en la Provincia de Río Negro; y cumplir funciones como auxiliares administrativos o de servicio y maestranza en la Legislatura Provincial, cuyas tareas sean de carácter permanente, cotidianas, habituales no vinculadas a la transitoriedad.
Sostuvo que tales requisitos, salvo el relativo al domicilio, son los que el representante de la Provincia de Río Negro afirma que no cumple la amparista, motivo por el cual tiene vedada la posibilidad de participar del concurso.
Mencionó que los procesos de pase a planta permanente de quienes ya se encuentran prestando tareas como personal contratado o transitorio en la Administración Pública o, como en este caso, en la Legislatura provincial son una solución para un número considerable de casos que, de otra manera, podrían convertirse potencialmente en una fuente de alta litigiosidad para el Estado.
Precisó que el concurso cerrado viene a "cohonestar" un modo de ingreso al empleo público que altera el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Afirmó que visto desde la perspectiva de las personas excluidas de la posibilidad de concursar, el pase a planta de quienes han ingresado como contratados, sea por haber tenido un conocimiento personal de algún funcionario o por alguna otra situación azarosa, deja en desigualdad de oportunidades a aquellas que legítimamente podrían haber aspirado a competir para ocupar un cargo público y que, en tales condiciones, el pase a planta de quienes no han rendido concurso cuando se los contrató equivale a convalidar esa irregularidad de origen.
Destacó que, desde otra perspectiva, la Administración pierde la oportunidad de reclutar agentes que, eventualmente, podrían tener igual o mayor capacidad o idoneidad para la...

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