Sentecia definitiva Nº 187 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-12-2022

Número de sentencia187
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 13 de diciembre de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.L.E.S./ QUEJA EN: F.L.E. C/ BARSANCOM S.R.L. S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° A-2RO-1568-L2017 // RO-13767-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora C.C. dijo:
1. Mediante la sentencia interlocutoria dictada el 16 de agosto de 2022, la Cámara Segunda del Trabajo con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la recusación formulada por la letrada, doctora A.B., respecto de las doctoras M.d.C.V., D.A.C.P. y G.G..
Ello motivó que la letrada por derecho propio y patrocinio interpusiera planteo de nulidad y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en subsidio en fecha 22-08-22, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días (cf. arts. 299 del CPCyC, 57, 59 y ccdtes de la Ley P N° 1504).
Cabe señalar que mediante Acordada Nº 1/21-STJ se aprobó el sistema de gestión judicial "PUMA" implementado en el Fuero Laboral y de uso obligatorio a partir del 1° de marzo de 2021, no resultando aplicable tampoco la ampliación por la distancia que deriva de la precitada norma procedimental (cf. Ac. Nº 1/21, Anexo I, Punto 12).
Sobre la base de lo expuesto se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada. En efecto, se tiene en la especie que la providencia de fecha 27-09-22 mediante la cual el Tribunal rechaza "in limine" el planteo de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la letrada, fue publicada en el sistema PUMA el día 29-09-22, quedando notificado tal resolutorio el día viernes 30-09-22 conforme Punto 8, inc. a), Anexo I, Ac. Nº 1/21-STJ, en razón de ello el plazo para presentar queja por recurso denegado vencía en las dos primeras horas del día miércoles 12-10-22.
De tal modo, es dable remarcar que la letrada interpuso una acción de A.-Revisión como movimiento de queja el martes 11-10-22 a las 23:09:36 hs, que fue desglosado y vuelto a presentar en la Secretaría N° 4 -de causas originarias- del STJ, por tratarse de un A. tal como refiere el escrito.
No obstante ello, el día 24-10-22 a las 20:31:38 hs interpuso el recurso de queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
Por lo expuesto, advierto que la presentación de la queja fue efectuada...

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