Sentecia definitiva Nº 183 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-12-2022

Número de sentencia183
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 1 de diciembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA EN: PARRA, H.V. C/ FFEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACION LEY 24557 (L)" (Expte. N° K-3BA-42-L2018 // BA-06631-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia del 06 de abril de 2022, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda por incapacidad parcial, definitiva y permanente de la actora señora H.V.P., en un 51,80% de la TO, y condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonarle el total de la indemnización en un solo pago; también hizo lugar al reclamo dinerario por todo el tiempo de la prestación temporaria, por el período de un año, conforme los haberes vigentes mes a mes durante el año transcurrido entre el 27-06-16 y el 27-06-17, conforme información de la escala salarial vigente; asimismo a las prestaciones médicas necesarias para que la actora recupere su estado de salud anterior al acaecimiento del siniestro laboral; rechazó la pretensión de reintegro de gastos médicos, sanatoriales y farmacéuticos, por cuanto los mismos no fueron acreditados. Por último hizo lugar parcialmente a las inconstitucionalidades planteadas en la demanda. Impuso las costas a la demandada vencida.
Para resolver del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado el accidente sufrido por la actora el 27-06-16 y la mecánica por ella descripta.
Consideró demostrado que fue realizada la denuncia ante la ART el 01-07-16, y que la aseguradora le brindó a la trabajadora las primeras prestaciones médicas -sesiones de kinesiología y el diagnóstico por imágenes-, pero luego concluyó que el origen de la enfermedad era inculpable y el 29-09-16 le dio el alta médica, lo que obligó a la señora P. a recurrir el informe de la ART ante la Comisión Médica, que le otorgó cero incapacidad.
Por tal motivo, apeló el dictamen de la Comisión Médica y obtuvo uno nuevo donde le convalidaron una incapacidad del 4%, el que fue abonado por la ART. No conforme con ello, apeló ante la CM Central y obtuvo un nuevo porcentaje de incapacidad (9%), conforme expediente N° 224598/16 de la SRT obrante en autos.
Señaló que de dicho expediente surge, que el 17-11-16 la doctora C. -anestesióloga, especialista en dolor- observó que "... por evolución (7 meses) el cuadro ha entrado en fase crónica y urge iniciar tratamiento en el estadio inmediato…", y ni la ART ni las Comisiones Médicas actuantes le dieron mayor trascendencia. Luego de ello, la señora P. fue despedida por la empleadora el 30-11-16, quedándose inmediatamente sin obra social.
Para determinar el grado de incapacidad, además de lo dicho por las distintas Comisiones Médicas actuantes, consideró los informes de la doctora C., el dictamen extrajudicial del doctor J.C., y la pericia médica del doctor E.A., sostuvo que esta última pericia propuesta por la demandada explicaba muy bien la situación planteada, el tiempo transcurrido en los trámites apelatorios y la cronicidad del cuadro de tendinitis original, la...

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