Sentecia definitiva Nº 180 de Secretaría Penal STJ N2, 26-12-2023

Número de sentencia180
Fecha26 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “ B.R.E.M. C/ C.G. S/LESIONES Y
DAÑO” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02725-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 311, del 12 de mayo de 2023, el Juez de Juicio del Foro de
Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial provincial resolvió declarar a G.C. autor
penalmente responsable del hecho materia de acusación, configurativo del delito de lesiones
leves –agravadas por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de
género– y daño, en concurso real, y lo condenó a la pena de ocho (8) meses de prisión de
ejecución condicional, accesorias legales y costas, además de establecer determinadas pautas
de conducta (conf. arts. 26, 40, 41, 45, 55, 89, 92 en función del 80 incs. 1° y 11, 183 y 27 bis
CP).
Contra lo decidido la Defensa dedujo impugnación ordinaria ante el Tribunal de
Impugnación (en adelante TI), que fue desestimada, por lo que solicitó el control
extraordinario de este Cuerpo, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.M.C.
C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI refiere que ya se había dado respuesta a los cuestionamientos respecto de la
introducción de la prueba durante el juicio y sobre la valoración del testimonio de la víctima.
Indica los párrafos donde se abordaron dichas temáticas y señala que la Defensa reitera sus
agravios ante el resultado adverso en lo resuelto sin exponer cómo se verían conculcados los
preceptos esgrimidos al encuadrar jurídicamente el recurso ni por qué lo decidido resultaría
merecedor de la tacha de arbitrariedad que sostiene. Cita doctrina legal al respecto.
Concluye que la recurrente no acredita las afectaciones constitucionales y
convencionales alegadas y ni la configuración de los supuestos de interposición de la
impugnación extraordinaria (art. 242 CPP).
2. Agravios de la queja
La Defensa funda la admisibilidad de la vía en el derecho convencional y
constitucional al recurso, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio in dubio pro
reo. Cuestiona la denegatoria de su impugnación extraordinaria por considerar que contiene
una fundamentación aparente, en tanto invoca lo argumentado en la sentencia...

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