Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2021

Fecha09 Marzo 2021
Número de sentencia18
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de marzo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. V. R. E. C/ P. H. A.
S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00682-2018), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 4 de marzo de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a H.A.P. a la pena de
catorce (14) años de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, como autor
material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el
vínculo -reiterado en un número indeterminado de oportunidades-, en concurso real con abuso
sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo -reiterado en cuatro oportunidades-, en
concurso ideal con corrupción de menores agravada, en perjuicio de la menor R.P.
(arts. 45, 119 primer párrafo en función del último párrafo inc. b), 55, 119 párrafos tercero y
cuarto inc. b), 55, 54 y 125 tercer párrafo CP) en concurso real con abuso sexual simple,
agravado por ser encargado de la guarda -reiterado en un número indeterminado de
oportunidades-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser
encargado de la guarda, en concurso ideal con corrupción de menores agravada, en perjuicio
de D.A.O. (arts. 45, 119 primer párrafo en función del último párrafo inc. b),
55, 119 párrafos tercero y cuarto inc. b), 55, 54 y 125 tercer párrafo CP).
En oposición a ello la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) y, ante el rechazo dispuesto, solicitó el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el planteo de nulidad por la denegatoria de prueba de descargo tuvo
un debido tratamiento, ocasión en que se argumentó que las medidas no habían sido
requeridas en la audiencia de control de acusación, a lo que se sumó que no se indicaba su
pertinencia o relevancia, además de que había sido posible examinar en debate otros medios
de prueba para dilucidar el punto en discusión. Consecuentemente, afirmó que se trataba de
una simple discrepancia subjetiva con lo...

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