Sentecia definitiva Nº 18 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Número de sentencia18
Fecha13 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 13 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "B., J.A. s/Abuso sexual gravemente ultrajante agravado s/Casación" (Expte.N° 30678/20 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 31, del 22 de noviembre de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.B. a la pena de diez (10) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haberse aprovechado de la situación de convivencia (arts. 45, 119 párrafos segundo y cuarto inc. f CP).
En oposición a ello el letrado defensor Luis M. Varela deduce recurso de casación en representación del señor B., que es declarado admisible por el tribunal de origen.
2. Agravios del recurso de casación
El casacionista entiende que su pupilo debe ser absuelto por el beneficio de la duda en tanto, según afirma, la sentencia carece de bases probatorias firmes e incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que le al hecho investigado una calificación jurídica inadecuada, conforme el art. 119 del Código Penal. Más puntualmente, alega que el tribunal no valora de modo correcto la declaración de Á.D.C., en tanto no habría podido precisar el horario en que sucedían los hechos cuando no pudo hacerlo su hermana mayor C.E., quien refirió que para esa época "no sabía ni la hora". También argumenta que partes del relato de aquella (que el imputado la manoseaba en un sillón o la encerraba en el baño, etc.) no fueron corroborados por esta última, pese a que vivían en la misma casa y tenían los mismos horarios escolares. De tal modo, cuestiona la conclusión del fallo que los juzga no contradictorios y detallados.
Plantea que los tocamientos a C. solamente tienen como prueba la declaración de la joven y, respecto de la veracidad que se atribuye a los dichos de Á. a partir de una escena de masturbación, sostiene que "la figura del art. 119 endilgado a B., no contempla esta situación como de 'Abuso sexual' por lo que no puede ser fundamento de una sentencia condenatoria que viola el principio de inocencia de todo ciudadano".
Agrega que la sentencia no tiene en cuenta los efectos que pudo tener sobre el recuerdo de las niñas la insistencia de su padre o de L.F. para que dieran cuenta de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR