Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2021

Número de sentencia174
Fecha28 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 28 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "G.S.
SEXUAL AGRAVADO POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE
LA VÍCTIMA" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-033982018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 136, del 3 de noviembre de 2021 el Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la defensa de G. y, de tal modo,
confirmó la denegatoria del pedido de control extraordinario incoado contra la decisión que
desestimaba la impugnación ordinaria opuesta contra la sentencia del Tribunal de Juicio de la
IIª. Circunscripción Judicial, que había condenado al nombrado a la pena de seis (6) años y
nueve (9) meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual por aprovechamiento de la
inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la
educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (arts. 45, 120 segundo
párrafo en función del art. 119 párrafos segundo y cuarto incs. a y b CP).
Respecto de lo resuelto en esta sede, la defensa deduce el recurso extraordinario
federal en estudio, que el señor F. General contesta, con la adhesión de la parte
querellante.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.M.C.C. y L.L.P. y el señor J.S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado J.L.V., defensor del imputado, sostiene que la decisión
cuestionada es arbitraria pues impide el acceso a la instancia extraordinaria local y deja sin
respuesta agravios específicos, a saber, la vulneración de la sana crítica racional, del doble
conforme y de la regla in dubio pro reo.
Invoca asimismo la atipicidad de la figura de abuso sexual gravemente ultrajante y
remite luego a sus críticas por la supuesta afectación del principio de congruencia en lo
relativo a la oportunidad en que ocurrieron los hechos, a lo que suma el denominado "sesgo
de confirmación" en la tarea de valoración de la prueba. Sobre el punto, plantea la distorsión
en la capacidad de representación de la información aportada por los psicólogos y la omisión
de prueba de descargo dirimente.
A continuación alega que se ha aplicado erróneamente el derecho sustantivo al
considerar determinadas prácticas sexuales como propias de un abuso gravemente ultrajante,
dado que fueron realizadas por una víctima que las había consentido, aunque bajo ciertas
circunstancias contempladas en el art. 120 del Código Penal (inmadurez/aprovechamiento), lo
que diferenciaba el caso de otros en los que se verifica ausencia de consentimiento, incluidos
en el art. 119 de la norma sustantiva.
A lo antedicho suma que no se ha acreditado el grave daño en la salud física o mental
de la niña (cf. art. 119 segundo párrafo CP) y que se ha establecido de modo arbitrario la
agravante fundada en que su...

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