Sentecia definitiva Nº 174 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-12-2021

Fecha28 Diciembre 2021
Número de sentencia174
VIEDMA, 28 de diciembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.G.C., S.M.B., C.C., L.L.P. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "HAJAS, ANA KARINA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° H-1VI-146-C2021), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor S.G.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 21-10-2021 por el apoderado de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (Osuthgra), doctor G.Á.C., contra la providencia dictada el 15-10-2021 por el señor J.L.J.O. que -en lo que aquí interesa- impuso las costas a la demandada. Para así decidir hizo mérito de los trabajos profesionales realizados, tuvo en cuenta la naturaleza de la acción y destacó que no obstante la postura colaborativa y tendiente a la solución del conflicto por parte de su letrado, hubo necesidad fundada de la amparista de iniciar la presente acción.
2. Agravios del recurso:
El apoderado de la requerida, al fundar el recurso solicita que se revoque el decisorio impugnado y se impongan las costas en el orden causado. Señala que si bien la apelación en materia de amparo solo admite la revisión por el Superior Tribunal de Justicia de las cuestiones de fondo, dejando -en principio- la imposición de costas a consideración del juez de la causa, dicha regla cede en el caso ante la arbitrariedad de la decisión.
Alega ausencia de congruencia en el pronunciamiento recurrido, toda vez que no llega a desarrollar un argumento que cimente mínimamente lo resuelto, máxime si se tiene en consideración la inexistencia de una resolución judicial de condena.
Menciona que el principio rector en materia de costas se halla establecido en el art. 68 del CPCC el cual dispone que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria y expresa que "debe entenderse por parte vencida a la que obtiene un pronunciamiento adverso". Agrega que en autos no existe sentencia por cuanto no hubo posiciones contrapuestas, que se trató de una acción intempestiva y que al momento de la articulación ya estaba encomendado el andamiaje administrativo tendiente a la satisfacción de los...

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