Sentecia definitiva Nº 171 de Secretaría Penal STJ N2, 15-12-2021

Número de sentencia171
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 15 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados "ASENJO TOBAR PATRICIO C/
BONNEFOI FABIO, BONNEFOI CRISTIAN Y BONNEFOI LUCAS S/VIOLACIÓN DE
DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS, ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO,
LESIONES AGRAVADAS, DAÑOS CALIFICADOS" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-BA-01759-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 225, del 30 de junio de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente-
condenar F.D.B. y C.L.B. a las penas de tres (3) años y
seis (6) meses de prisión y dos (2) años y seis (6) meses de prisión respectivamente, como
coautores penalmente responsables de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma,
tentativa de violación de domicilio, lesiones leves, daños y violación a las medidas sanitarias
dispuestas para evitar la propagación de una pandemia, todo en concurso real (arts. 45, 55, 89,
149 bis, 150, 183 y 205 CP); asimismo, condenó a L.K.B. a dos (2) años de
prisión, como autor de los delitos de atentado a la autoridad agravado por una reunión de más
de tres personas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por su comisión contra un
miembro de las fuerzas de seguridad, daño agravado por haberse ejecutado sobre bienes de
uso público en concurso real con violación a las medidas sanitarias dispuestas para evitar la
propagación de una pandemia (arts. 45, 54, 55, 89 en función del 92 y 80 inc. 8°, 184 inc. 2°,
238 inc. 2° y 205 CP).
En oposición a ello la defensa de los coimputados B. dedujo una impugnación
ordinaria, cuya desestimación motivó la solicitud de control extraordinario de lo resuelto, que
también fue denegada, por lo que viene en queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
La señora J.L.L.P. y los señores J.S.M.B. y S.G.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) señala que la temática relativa a la
denegatoria de prueba de descargo (testimonios de C., M. y J. ya fue objeto
de consideración y resolución, y repasa las razones desarrolladas. Así, recuerda su conclusión
en el sentido de que, aun cuando la testigo C. se hubiera retractado y hubiera sostenido
lo contrario a lo que previamente...

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