Sentecia definitiva Nº 170 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2021

Número de sentencia170
Fecha23 Diciembre 2021

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO S/HABEAS CORPUS" Expte. N° VI-00047-O-2021, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 23-12-2021 el interno A.V., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone -vía e-mail- acción de habeas corpus por "irregularidades administrativas" al negarse el Director de ese Penal a elaborar y elevar una propuesta favorable sobre sus salidas transitorias, incumpliendo la “disposición general 262” dictada el 12-10-2021 por el Juez de Ejecución Penal N° 8 de la ciudad de Cipolletti.

Manifiesta que afectan sus derechos fundamentales ya que a partir del día 15-10-19 se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de salidas transitorias, y que aún no goza de aquel, pidiendo además la ampliación de horas. Aduce que su Defensor hace abandono de persona.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo" y Se. 143/21 "Solis", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "S." y "Solís" ya citada, entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un...

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