Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 19 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "ERCOLESSE, WALTER S/QUEJA EN: ERCOLESSE, WALTER C/LLAMAS, MARIA JULIA S/COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (Expte. N° PS2-1099-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Por medio del presente, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que la sentencia tiene fundamentos aparentes porque en primer lugar desinterpreta el caso, e incurre en errores de razonamiento e incongruencia, acudiendo a la autoridad de su propio fallo pero sin ahondar en las razones expuestas por su parte en la casación.
Enumera luego los argumentos del recurso principal y se agravia porque la sentencia consignó erróneamente la ley, en especial las normas aplicables en materia de tutela del consumidor y propias del contrato de depósito, interpretando erróneamente los principios generales del derecho (arts. 9, 10, 729, 1257 y cc del CCyC). Entiende que el Tribunal soslayó por completo los antecedentes del caso e hizo un análisis tendencioso del "factum", sin considerar prueba esencial y relevante para la resolución de la causa. Afirma que la existencia de hecho de un contrato de depósito impago ha sido provocado por el silencio de la demandada en su calidad de particular co-contratante con el actor tallerista independiente.
Denuncia que la Cámara se niega a considerar una circunstancia sobreviniente que derriba definitivamente cualquier interpretación amplia practicada a favor de la consumidora demandada, como lo es la pericia mecánica efectuada sobre el automotor en depósito en los autos "Llamas, María Julia c/Peugeot Citröen Argentina S.A. y otros s/Sumarísimo", Expte. B-1VI-251-C2016.
En otro orden plantea que la Cámara no ha atendido su agravio referido a la incorrecta aplicación del art. 42 de la Constitución Nacional, en punto al invocado derecho a la "libertad de elección" del consumidor. Considera que se ha violado el principio de congruencia al no haber sido esgrimido en oportunidad de contestar demanda.
Respecto de la interpretación y aplicación...

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