Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 04-05-2020

Fecha04 Mayo 2020
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de mayo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., R.A.A., S.M.B. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GUIRETTI, D.M.c.S. Y OTROS S/SUMARISIMO S/CASACION" (Expte. Nº 24949/16 // 30611/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines Determinados a fs. 971/1003, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
I.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines Determinados a fs. 971/1003, contra la Sentencia N° 32 de fecha 5 de abril de 2019, dictada a fs. 874/903 de autos que resolvió, en lo que al presente examen importa, condenar a los demandados a abonar la suma de pesos un millón ($1.000.000) en concepto de daño punitivo, importe al que le adicionó intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 1 de agosto de 2016, hasta su efectivo pago.
II.- Agravios recursivos: El recurrente alega, en el único agravio concedido, que la sentencia de Cámara efectúa una errónea aplicación de intereses a la suma de condena de los daños punitivos.
En este sentido expresa que una determinación de semejante tenor importa desconocer que dicho rubro es de creación pretoriana, fijado por la judicatura al momento de dictar sentencia e independiente de los restantes rubros, por lo que de ningún modo podría retrotraerse el dies a quo al momento del perjuicio, respecto de un concepto que no existía a dicha fecha.
Considera que la valoración efectuada por el juzgador se realizó con posterioridad al presunto hecho dañoso y en función de baremos a la fecha del pronunciamiento y que, por lo tanto, de estimarse procedente la multa civil, jamás podría devengar intereses con anterioridad a la fecha de la sentencia. Concluye que, en todo caso...

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