Sentecia definitiva Nº 165 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-11-2022

Número de sentencia165
Fecha04 Noviembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 4 de noviembre de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALENO ART S.A. S/ QUEJA EN: ARROYO, VALERIA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° A-1VI-46-L2017 // VI-09691-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia de fecha 08-04-22 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART SA a abonar a la actora una determinada suma de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente prevista en el art. 14 ap. 2 inc a) de la Ley Nº 24557, con más el adicional del art. 3 de la Ley Nº 26773, más intereses. Con costas.

En base a la prueba rendida en autos -pericial y testimonial- la Cámara entendió que la actora padece una enfermedad psiquiátrica grave e irreversible, producida por la conflictiva laboral y que la misma es consecuencia directa de las tareas desempeñadas, por lo que reviste el carácter de enfermedad profesional por la cual la ART debe responder.

Asimismo, sostuvo que la experta en psiquiatría dictaminó "trastorno adaptativo ansioso" coincidiendo con el perito médico, ambos relacionando la patología padecida con la prestación de tareas de la actora. Entonces, atendiendo a lo establecido en el baremo aplicable determinó para la secuela observada por los profesionales una incapacidad del 10% (Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación psicosomática), porcentual que se incrementó con los factores de ponderación llegando así a una incapacidad permanente parcial y definitiva del 14%.

Contra lo así decidido, se alzó la demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia es arbitraria y carente de motivación suficiente.

Señala la arbitrariedad del fallo por no haber aplicado el baremo de la LRT, atento a que el grado utilizó una pericia psicológica basada en una enfermedad no listada en violación de la ley, colocándose el juez como legislador.

Entiende que no se han acreditado en autos los extremos requeridos para la procedencia del "mobbing", y que la patología descripta por los peritos no es de aquellas por las cuales la ART deba responder; entendiendo que una vez rechazada la demanda se deberán imponer las costas a la actora.

Asimismo apeló los honorarios de todas las partes por considerarlos elevados.

3. Denegatoria:

El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que la afirmación efectuada por la accionante, referida a que la condena se fundó en el dictamen pericial psicológico que fija una incapacidad por una enfermedad no listada, deviene erróneo toda vez que la decisión también se apoyó en la pericial médica y en las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa.

Sostuvo que la circunstancia de que la enfermedad no se encuentre incluida en listado de enfermedades profesionales no resulta óbice para que las aseguradoras deban responder dentro del límite de su cobertura, dado que en el caso como se resolviera en definitiva quedó acreditada la relación de causalidad entre las tareas desempeñadas y la dolencia padecida.

Con respecto a la valoración probatoria efectuada, el Tribunal advierte que la recurrente se limita a afirmar que las circunstancias probatorias aportadas por la demandante resultan escasas para tener por configurado el mobbing.

Razón por la que se consideró que el...

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