Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 19-04-2021

Fecha19 Abril 2021
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 19 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ''SUANE, NESTOR EDUARDO S/QUEJA EN: AFIP-DGI E/A SUANE, NESTOR EDUARDO S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION'' (Expte. Nº PS2-1095-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, el concursado pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en la violación de los principios del proceso verificatorio (art. 32 y ss de la LCQ), lo dispuesto en el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y el art. 2 de la Ley 11.683, como así también principios del derecho tributario, a saber: legalidad, reserva de la ley, realidad económica y afectación de la capacidad contributiva.
Expresa que el fallo se funda erróneamente en el art. 13 de la Ley 11.683 y aplica de forma rígida la norma omitiendo la prueba de la causa. Argumenta que la sentencia no repara en el art. 32 de la LCQ pues entiende que la AFIP debió acreditar el ingreso. Por último considera temeraria la sentencia por errónea interpretación del art. 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de aplicación a las personas jurídicas y no físicas.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, al considerar que el recurrente no demostró con la contundencia y nitidez exigible la violación normativa ni otro supuesto que aconseje la habilitación de la instancia extraordinaria local.
Expresa que las cuestiones planteadas en los agravios se basan en una mera disconformidad con la valoración de la prueba, específicamente respecto al contrato referido, cuya existencia jamás fue acreditada. Sostiene que la concursada se limitó a adjuntar un anexo y, ante tal orfandad probatoria pretende trasladar a la acreedora la carga procesal que le es propia, esto es, probar la tesitura que sostiene en torno a la existencia del error en la declaración jurada.
La Cámara manifiesta que, más allá de las violaciones normativas a las que refiere el recurrente, lo cierto es que persigue imponer su apreciación sobre la norma que debe aplicarse para la determinación de la inexistencia de una deuda que el mismo declaró existente y que no rectificó por las vías pertinentes. A ello agrega que insiste en valoraciones de prueba inexistentes tal como el contrato de venta que jamás fue presentado en autos. Considera que basta la mera argumentación...

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