Sentecia definitiva Nº 159 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de sentencia159
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 30 de noviembre de 2021.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la P.incia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., S.G.C., L.L.P. y C.C. y, con la presencia de la señora Secretaria, doctora S.M.G.D., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/APELACION S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº A-2RO-1028-L2013 // RO-13914-L-0000), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada a fs. 152/173, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia obrante a fs. 141/145 la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial declaró la incompetencia de la Secretaría de Trabajo de la P.incia de Río Negro para sancionar al Banco de la Nación Argentina y nulificó la Resolución 2487/13 emitida por aquélla; con costas a la vencida.

Las actuaciones que dieron causa y fundamento al acto administrativo nulificado tienen origen en una inspección laboral llevada a cabo en la sucursal de A., en la que se labró un acta de inspección e infracción en los términos de la Ley K N° 3803, sancionándose al Banco actor con la imposición de una multa por no haber acompañado el Libro de Sueldos y Jornales (art. 52 Ley 20744) y la planilla horaria (art. 6 Ley 11544).

Para decidir de esta manera, la Cámara del Trabajo, luego de realizar un repaso de la legislación histórica de nuestro país en materia de policía del trabajo, refirió que la Ley de Ordenamiento Laboral 25877, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, le confiere al Estado Federal facultades de inspección del trabajo en el ámbito nacional; en principio otorgándole funciones de coordinación, y en algunos supuestos como complementaria o subsidiaria de los servicios locales.

Asimismo, recordó que en el año 2000 se firmó el Acta Federal del Trabajo -Ley 25212- mediante el cual se unificó el funcionamiento de la policía del trabajo en lo que respecta a las relaciones individuales del trabajo, salud, higiene y seguridad, estableciendo en su anexo el régimen general de infracciones, por el cual se adoptó un esquema desconcentrado en materia de competencia, mediante un régimen sancionatorio eficaz con debido resguardo del derecho de defensa, que debía quedar regulado por la normativa provincial que corresponda.

Dicho ello, pasó a analizar si la autoridad administrativa local del trabajo se encontraba facultada para inspeccionar e infraccionar en el establecimiento del Banco Nación, entidad que, conforme con el art. 2 de su carta orgánica -Ley 21799-, es un ente autárquico, descentralizado del Estado Nacional, por lo que entendió que se encuentra "sometida en forma exclusiva a la jurisdicción nacional".

En tal sentido destacó que aún cuando el poder de policía del trabajo, conforme con la normativa nacional (art. 121 CN, Leyes 25212 y 25788), está a cargo de las jurisdicciones provinciales, la Ley Nacional 18608 mantiene vigencia en cuanto a la competencia de la autoridad nacional del trabajo en los lugares y materia sujetos a jurisdicción federal. Concluyó entonces que la Secretaría de Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en organismos nacionales, como el del caso, los que se encuentran sujetos a la exclusiva competencia federal (Ley 18608; art. 2 de la Ley 21799).

Para fundar la decisión citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que determina la competencia de la jurisdicción federal cuando interviene o es parte el Banco Nación, como entidad autárquica, en tanto constituye un desmembramiento del Estado Nacional, que resulta responsable subsidiario por sus actos (cf. CSJN "Rac, R.R. c/ Banco de la Nación Argentina", sent. de 10-X-2000, publicada en "El Derecho", 196-599). Asimismo que "la competencia de las autoridades provinciales no se extiende a la fiscalización de los órganos del Estado Nacional -en el caso el Banco de la Nación Argentina- que están sujetos a la jurisdicción federal" (cf. causa "Banco de la Nación Argentina c/ Programa de Defensa del Consumidor y Cooperativas de la P.incia de San Luis", sent. de 28-VII-2005, publicada en "La Ley" de 26-IX-2005).

También agregó que el alto tribunal sostuvo que la exclusión de la intervención de la Secretaría de Trabajo provincial en relación a organismos nacionales, resulta determinada en función de que la atribución de comprobar y sancionar infracciones laborales implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del organismo administrativo que actúa como autoridad de aplicación, cuyas decisiones se encuentran sujetas al control posterior de la justicia, quien decidirá en definitiva sobre la legalidad o razonabilidad de lo resuelto (cf. "Aerolíneas Argentinas S.A. vs. Ministerio de Trabajo s. Recurso de hecho" CSJN, 24-02-09, Rubinzal Online, RC J 1376/09).

2. Los agravios del recurso de la Secretaría de Trabajo:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sostiene que los argumentos expuestos en el fallo en crisis vulneran el art. 75 inc. 30 de la C.itución Nacional, la Ley 25212 y las facultades que la Ley N° 5255 le otorga a la Secretaría de Trabajo local, en particular el ejercicio del poder de policía del trabajo.

Alega que la sentencia contradice un pronunciamiento de iguales características dictado por la Cámara de Trabajo de Bariloche en autos: "Banco de la Nación Argentina s/Apelación ley 3803" Expte. 18374/06 de fecha 27-04-16, donde se le reconoció a la Secretaría de Trabajo, en ejercicio de la función de "policía del trabajo", amplias facultades para realizar inspecciones y aplicar sanciones por incumplimientos de las normas laborales; en virtud de lo establecido en la manda constitucional del art. 75 inc. 30 que expresamente señala "Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos" (de utilidad nacional) "en tanto no interfieran en el cumplimiento" de sus fines específicos. Ello, además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25212, que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno y en su art. 6 determina que cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones de dicha ley.

Por tal motivo, considera que la disparidad de criterios entre ambas Cámaras debe ser resuelta por el Superior Tribunal.

Denuncia además violación a la jurisprudencia del STJRN sentada en el precedente "Fridevi S.A.F.I.C." Se. 15/05. Entiende que idéntico criterio correspondía aplicar al caso de autos, aduciendo que el poder de policía en materia inspectiva se encuentra en cabeza de la Secretaría de Trabajo, siendo la facultad del Ministerio de Trabajo de la Nación de carácter residual.

Resalta que la norma que invoca la entidad bancaria resulta ser anterior al Pacto Federal del Trabajo y a la Ley N° 25877 que delimitan claramente las atribuciones de la Nación y las P.incias. Remarca que los lineamientos de la citada normativa se ven reflejados en la Ley N° 5255 que regula lo atinente al ejercicio del Poder de Policía del Trabajo en la provincia.

Manifiesta que el planteo de incompetencia resulta extemporáneo en tanto debió efectuarse con la primera presentación, es decir, con el descargo y no una vez consentido el procedimiento.

Asevera que de seguir la lógica de la sentencia en crisis el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR