Sentecia definitiva Nº 156 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-11-2021
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | 156 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
VIEDMA, 18 noviembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OTAMENDI, M.E.C. PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-417-L2019 // BA-06139-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2020 la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró abstracto el planteo de las inconstitucionalidades solicitadas por el actor.
Hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión de la Comisión Médica declarando la existencia de una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 20% de la t.o.; conforme pericia médica rendida en autos resultante del accidente de trabajo sufrido el día 16-04-17, por lo que condenó a Federación Patronal Seguros SA a cumplir con las prestaciones dinerarias establecidas en la LRT.
Aplicó la ley 27348, obligando a la actora a realizar la liquidación pertinente atento a no contar con los elementos necesarios para practicarla de oficio, con más los intereses que fija el STJRN en "Guichaqueo" desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. Con costas a la vencida (art. 68 CPCyC).
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido parcialmente por el grado sólo por el agravio relativo a la aplicación de la tasa de interés mediante Interlocutorio N° 133/21 de fecha 17 de agosto de 2021.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en lo aquí pertinente-, la accionada considera que la Cámara incurrió en errónea aplicación de la ley y en arbitrariedad en cuanto a la aplicación de la ley 27348, art. 12, violando los derechos constitucionales que surgen de los artículos 14,16, 18, 19 y 75 inc. 23 de la CN.
Se agravió contra el fallo por carecer de la debida fundamentación y no ser una derivación razonada del derecho vigente. La sentencia tomó el porcentaje fijado por la pericia médica, cuando debió tomar la diferencia de incapacidad no abonada oportunamente. Ello, atento a que la Comisión Médica había otorgado un 7,6% cumpliendo la ART con dicho pago. Entendió que su parte debe abonar intereses solo sobre la diferencia existente desde la fecha de la pericia médica. Citó como precedente los autos "G." (STJRNS3: Se. 32/15).
Se agravió porque la sentencia aplicó intereses conforme tasa fijada en "Guichaqueo", inaplicando la ley 27348, toda vez que la normativa dispone la actualización mes a mes...
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