Sentecia definitiva Nº 151 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-11-2021

Número de sentencia151
Fecha10 Noviembre 2021
VIEDMA, 10 de noviembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., S.G.C., L.L.P., C.C. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "CARDENAS, LAUTARO Y OTROS S/ HABEAS CORPUS (c) S/ CASACION" (Expte. Nº H-3EB-180-C2021), elevados por el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y S.N.° 11 de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores S.M.B., S.G.C., las señoras Juezas doctoras L.L.P. y C.C. y el señor Juez doctor R.A.A. dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta el 25-10-2021 del recurso de casación interpuesto el 18-10-2021 por L.C.D., A.M., T.H., C.S., A.R., M.V., N.C., Aymara Bares, A.L., M.R., R.d.C.B., L.S., K.C., V.D., P.C., F.N., A.R., K.P., M.P., G.M.F., C.W., L.B., V.C., G.A., M.R., S.R., P.D.O., V.O., A.D., L.D., G.M., F.C., J.S. y S.C., con el patrocinio letrado de la doctora G.M., contra la sentencia dictada el 29-09-2021 por el señor Juez doctor M.M. a cargo del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y S.N.° 11 de la IIIª Circunscripción Judicial, que rechazó el habeas corpus incoado el 26-09-2021 y ampliado el 28-09-2021.
Conforme se desprende de lo actuado, la acción intentada -habeas corpus preventivo colectivo- fue entablada en beneficio de todos los integrantes de la comunidad Lof Quemquemtrew que se encuentran llevando adelante un proceso de recuperación territorial ancestral en el paraje Cuesta del Ternero y de todas aquellas personas que se hallan acampando sobre la ruta provincial N° 6 en cercanías del destacamento policial.
En su primera presentación, los accionantes invocaron su derecho a permanecer en el territorio y defenderlo. En consecuencia, denunciaron la posible afectación del derecho a la integridad física y a la vida de las personas mencionadas, con motivo del accionar de la policía y autoridades de la Provincia en el marco de las actuaciones penales que se labraron. En tal sentido, aseveraron que las detenciones que tuvieron lugar el 24 de septiembre del corriente año resultan ilegales y arbitrarias, toda vez que no se les exhibió ninguna orden judicial de allanamiento o de detención.
Luego, en la ampliación, agregaron que las personas que se encuentran acampando en cercanías del destacamento policial, hace tres días que no reciben alimentos ni abrigo y que la F.J. interviniente, doctora B.C., ha prohibido expresamente el ingreso de aquellos. Accionar que configura -desde su visión- un trato inhumano, cruel, denigrante y supone además el abandono de persona.
El magistrado, al resolver del modo indicado, analizó las características esenciales, los recaudos de procedencia de la vía intentada y contrastó el planteo formulado con los informes circunstanciados remitidos por la Comisaría N° 12 y la mencionada F.. Concluyó que no se encuentran configurados los presupuestos para admitir el habeas corpus.
En primer lugar, advirtió que la actuación de las instituciones correspondientes excluye el presupuesto de arbitrariedad o ilegalidad en el accionar desplegado por las fuerzas policiales, ya que los procedimientos llevados a cabo fueron ordenados por los fiscales que iniciaron la investigación, con intervención del señor Juez de Garantías, doctor R.C..
A su vez, manifestó que la representante del Ministerio Público F. dio cuenta del desarrollo del operativo realizado el día 24-09-2021, sin que se advierta que las personas encargadas de llevarlo a cabo hayan limitado o privado la libertad de los integrantes del grupo que ocupaba el predio de manera ilegal o arbitraria. Asimismo, ponderó que si bien fue informado que cuatro personas de la comunidad fueron detenidas, tales actos contaron con el debido...

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