Sentecia definitiva Nº 148 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2021

Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentencia148
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de noviembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
.P. y M.C.C. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.
.A.A., para el tratamiento de los autos caratulados "R. L.S.
S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo Nº MPF-RO-03002-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 81, del 28 de julio de 2021, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el letrado C.E.V.L. en representación de L.S.R.,
con costas, y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación (en
adelante EL TI) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el
Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), que había condenado
a R. a la pena de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, como autor de los delitos de
abuso sexual con acceso carnal en concurso real con violación de medidas adoptadas por la
autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una pandemia en
concurso ideal con desobediencia (arts. 45, 54, 55, 205, 54, 239 y 119 tercer párrafo CP);
asimismo, lo había absuelto del delito de amenazas (art. 149 bis CP).
Contra lo así decidido, el letrado referido interpone recurso extraordinario federal, que
el señor F. General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.L.L.P. y M.C.C. y el señor J.S.M.
B. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
En primer lugar, el recurrente plantea que lo decidido resulta arbitrario, además de
violatorio del derecho a la propiedad, el debido proceso legal, la defensa en juicio, la sana
crítica racional, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al doble conforme.
En tal sentido, considera que fueron desatendidas las constancias de la causa y añade que la
víctima contradijo en el juicio las circunstancias más relevantes del hecho intimado.
Como segundo agravio, agrega que la resolución impugnada vulnera los principios
acusatorio, de imparcialidad y de congruencia, en tanto su defendido no puede ser condenado
por un hecho diferente del que quedó delimitado por el acusador en el requerimiento de
apertura, aprobado luego por el juez.
Considera que el fallo recurrido vulnera además los principios de legalidad, lesividad
y culpabilidad, en relación con los delitos vinculados con la violación de medidas adoptadas
por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una pandemia en concurso
ideal con el delito de desobediencia, y estima que se ha priorizado la interpretación más
gravosa para su defendido.
Por los motivos expuestos, y con cita de la normativa que estima vulnerada y
jurisprudencia relativa a los agravios invocados, solicita que este Cuerpo conceda el recurso
extraordinario federal presentado.
2. Contestación de traslado de la F.ía General
Al contestar el traslado conferido, el señor F. General resume la postura de la
defensa y expresa que el recurso en estudio resulta inadmisible porque no reúne los extremos
requeridos en el art. 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, lo que obsta a su viabilidad (cf. art. 11º de esa norma).
Concretamente, advierte que no se expone la cuestión federal de la forma exigida ni se
establece su necesaria conexión con la manera en que habría sido afectada en el proceso.
Refiere que tampoco se refuta la totalidad de los fundamentos en que se sustenta la decisión
apelada y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con tales
exigencias.
De lo anterior concluye que las cuestiones planteadas no resisten el examen de
admisibilidad formal necesario para habilitar la instancia, sin perjuicio de lo cual desarrolla a
continuación los motivos en los que funda el rechazo del recurso.
Señala entonces que la decisión adoptada por este Cuerpo se encuentra en sintonía con
la doctrina legal sobre su competencia en relación con los supuestos en que correspondería la
interposición del recurso extraordinario federal, incluidos los casos de arbitrariedad de
sentencias.
Asimismo, entiende que la revisión integral de la sentencia realizada por el TI ha
cumplimentado los estándares internacionales y constitucionales...

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