Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Penal STJ N2, 27-12-2022

Número de sentencia147
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.L.L.
P. y M.C.C. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "A.O.J.
S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-RO-00006-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 8 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió imponer a O.J.A. la
pena única de diecisiete (17) años de prisión, comprensiva de la recaída en la presente causa y
la pena única de catorce (14) años y ocho (8) meses de prisión fijada el 27 de mayo de 2019
en el Legajo MPF-RO-00047-2018 (que a su vez incluía la pena única de diez -10- años de
prisión discernida en el Expte.Nº 5343-2014 JCXIV el 30/04/2019); asimismo, mantuvo la
declaración de tercera reincidencia y le impuso las accesorias legales y el pago de las costas
(cf. arts. 55, 58, 12 y 29 inc. 3° CP).
En oposición a ello la defensa del señor A. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo que motivó la
solicitud de control extraordinario de lo decidido, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
Las señoras J.L.L.P. y M.C.C. y el señor J.S.G.
C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que el recurso consiste en una reiteración de cuestionamientos ya
tratados, pero no desarrolla una crítica adecuada que demuestre los errores cometidos en el
análisis. Así, repasa las consideraciones desarrolladas y agrega que la pena total confirmada
aparecía racional y proporcional, y no contradecía el texto constitucional.
Vuelve sobre el criterio de que no era necesario un nuevo juicio de cesura, ni tampoco
resultaba de obligatoria aceptación la petición de pena de la defensa. En este orden de ideas,
destaca que sí se tuvieron en cuenta las circunstancias personales del imputado, a tenor de los
arts. 40 y 41 del Código Penal.
En razón de lo expuesto, el TI concluye que no se verifica ninguno de los supuestos
previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, a lo que añade que la decisión cuestionada
garantizó el doble conforme de lo decidido y que el Superior Tribunal no puede convertirse en
una suerte de tercera instancia no prevista en el rito.
2. Agravios de la queja
Respecto de sus agravios relativos a la...

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