Sentecia definitiva Nº 147 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-12-2020

Número de sentencia147
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de diciembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOLIS, RUBEN C/SAN FORMERIO SRL S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-2RO-1611-L2017 // 30700/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 33/37, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda instaurada por el actor contra San Formerio SRL, sobre los rubros indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, SAC y vacaciones proporcionales 2017; la multa del art. 2 de la ley 25323 y 25 días caídos de poda correspondientes a septiembre de 2017. Impuso costas en un 80% al actor y un 20% a la demandada.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe mencionar que el accionante desde el 28-01-04 se desempeñó para San Formerio SRL como trabajador permanente de prestación discontinua en tareas de cosecha, raleo y poda de frutales y en 2016 sufrió un accidente laboral, por el cual la ART le brindó prestaciones hasta el 31-08-17.
Por tal motivo, el el 22-09-17 remitió telegrama laboral solicitando se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido, allí aclaraba que el 02-09-17 la ART le había otorgado el alta laboral y habiéndose presentado a trabajar se le habían negado las tareas.
Ante el silencio de la empleadora el 01-10-17 envió un segundo telegrama laboral, acusando la falta de consteste de su TCL del 22-09-17, haciendo efectivo el apercibimiento y considerándose despedido.
Para decidir como lo hizo, la doctora Gadano en su voto que conforma la mayoría con adhesión de la doctora Vicente, alegó que en oportunidad de la audiencia de conciliación, al momento de apertura a prueba, la parte actora consintió sin observaciones la denegatoria del oficio al Correo Argentino de parte del Tribunal, quien así lo dispuso sobre la base de que no había sido cuestionado el intercambio postal, y agregó que se trataba de una acreditación esencial porque el contenido de los telegramas remitidos y su recepción había sido desconocida por la demandada.
Señaló además, que si en esa instancia procesal hubiese errores en el proyecto de providencia que el Tribunal pone a disposición de las partes, son ellas quienes deben observarlos y generar su corrección antes de suscribir el acta donde constan.
En base a ello, sostuvo que el actor no logró acreditar que fue dado de alta por la ART en fecha 02-09-17, que encontrándose en condiciones de volver a trabajar y poniéndose a disposición de la empleadora, verbalmente se le dijo que no va a ser convocado, que formalizó la comunicación del alta y reclamó su convocatoria, que ante la falta de respuesta se consideró despedido.
Por lo antes expuesto, concluyó que no se dieron las condiciones para hacer lugar a la demanda por un despido indirecto justificado, sin la certeza de que...

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