Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-10-2021

Número de sentencia143
Fecha22 Octubre 2021

VIEDMA, 22 de octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOLIS, VICTORIO S/ HABEAS CORPUS” (Expte. N° VI-00037-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 21-10-2021 el interno V.S., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone -vía e-mail- acción de habeas corpus contra las “acciones arbitrarias y negligentes” de ese Penal, que coartan su derecho a continuar con las salidas transitorias.

Manifiesta que a pesar del reiterado pedido de su abogada -la Defensora Oficial Silvana Ayenao-, aún no ha sido notificado acerca de cuando puede comenzar a hacer uso de dicho beneficio, motivo por el cual solicita que “se prevean los medios para solucionar de manera urgente su situación y se castiguen los comportamientos inadecuados”.

De la sentencia N° 118/21 del Superior Tribunal de Justicia, surge que el interno se encuentran a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, a cargo del señor J.L.L..

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 61/20 "Carilao", Se. 18/21 "Verdugo", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "S., entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas...

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