Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de sentencia140

VIEDMA, 19 de octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS, VICTOR Y CARILAO, LUIS S/ HABEAS CORPUS" Expte. N° VI-00035-O-2021, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 18-10-2021 los internos V.C. y L.C., alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interponen una acción de habeas corpus tendiente a la "reanudación de las salidas transitorias y semilibertad".

A. respecto, manifiestan que ha transcurrido un excesivo tiempo sin poder gozar de aquellas, vulnerándose sus derechos fundamentales.

De la certificación obrante en autos, surge que los internos se encuentran a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, a cargo del señor J.L.L..

2. Puestas a analizar las presentes actuaciones, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por los condenados no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 61/20 "Carilao", Se. 18/21 "Verdugo", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 9/21 "Internos del Pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca", Se. 47/21 "S., entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por los accionantes...

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