Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-12-2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentencia140
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de diciembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "BAHAMONDE, OLIVERIO Y OTROS C/CEB LTDA S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-537-STJ2018 // 29964/18-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada a fs. 421/429; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 406/410, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a abonar a los actores -en lo que aquí interesa por ser materia de agravio- la suma que resulte de la liquidación a practicar del beneficio por jubilación contemplado por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo 36/75, incluyendo en la base de cálculo los rubros bonificación anual por eficiencia (BAE) y francos no gozados; con costas.
En referencia a la bonificación anual por eficiencia (BAE) fundó su decisión en los fallos STJRNS3: Se. 89/06 "Ortiz" y Se. 42/15 "Méndez" en los que se indicó que la bonificación anual por eficiencia tal como está regulada en el CCT N° 36/75 y por hallarse sujeta a aportes, debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por despido, a cuyos efectos y dada su periodicidad anual, resulta acertado dividir su importe por doce.
Asimismo, se destacó en los precedentes citados que el hecho de que se la liquide anualmente es insustancial para sustentar una posición contraria, pues no modifica su esencia ni su devengamiento durante todo el año.
Acerca de la inclusión de los francos no gozados en la liquidación del beneficio, la Cámara consideró que atento el carácter remunerativo que estos detentan, corresponde sean incluidos para el cálculo del beneficio, en aquellos casos donde efectivamente formaron parte de la remuneración que el trabajador jubilado tuvo asignada al último día o en su caso al promedio de los últimos seis (6) meses si este fuera superior.
2. Agravios del recurso:
La parte demandada sostiene que la sentencia al aumentar la base de cálculo de la bonificación por jubilación eludió la literalidad de la norma convencional (art. 9 inc. b) que establece:
"A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR