Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-12-2020

Número de sentencia140
Fecha09 Diciembre 2020
VIEDMA, 9 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO DE CORREDORES Y MARTILLEROS PUBLICOS DE LA 3RA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 021/20 MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON)" (Receptoría N° CS1-809-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El señor Darío Martín Barroero, en carácter de apoderado del Colegio de Corredores y Martilleros Públicos de la IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro, en fecha 06-08-2020, interpone acción de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y conc(s). del CPCC contra la Municipalidad de El Bolsón, impugnando la Ordenanza Nº 020/20 por resultar vejatoria del principio de legalidad con relación a lo dispuesto por los art(s). 14, 16/19, 28 y 31 de la Constitución Nacional.
Asimismo, solicita como medida cautelar la inmediata suspensión de la citada ordenanza pues -según lo entiende- su aplicación genera graves e irreparables daños a los colegiados de aquella localidad.
Expresa que el Colegio de Corredores y Martilleros Públicos tiene el deber de defender a sus miembros para asegurarles el libre ejercicio profesional -cf. la Constitución Nacional, Provincial y las normas que reglamentan sus derechos y garantías- y, en consecuencia, se encuentra legitimado para demandar en defensa de los derechos de todos sus integrantes, al ser titular de un derecho de incidencia colectiva.
Refiere que la norma municipal impugnada obliga a las inmobiliarias de la localidad de El Bolsón a exhibir en un lugar visible una publicación con el texto del art. 27 de la Ley G 2051 -que regula el monto de honorarios o aranceles que percibirán los colegiados por los trabajos profesionales que realicen- y fija para el caso de incumplimiento una multa de 500 unidades fiscales -cf. art. 4-.
Sostiene que la ordenanza se excede con creces vulnerando el principio de legalidad, ya que la ley provincial solo regula el ejercicio profesional determinando el monto de honorarios o aranceles y los responsables de abonarlos, sin establecer una prohibición punitiva en los términos que lo hace la norma atacada.
Cuestiona el art. 3 que delega, en la Dirección de Comercio e Industria de la Municipalidad de El Bolsón, el control de lo prescrito en la ordenanza y la recepción de las denuncias ante posibles infracciones, cuando ello es competencia pura y exclusiva del Colegio que representa...

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