Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 15 de febrero de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAMANCA, G.M. C/PROVINCIA A.R.T S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2736-L2016 // RO-11826-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.M.B. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2021 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24557, y para este caso en concreto, del art. 12 de la Ley 24557.

En consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a Provincia ART SA a pagar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557, otorgando también el 20% de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 34,02% t.o.; más intereses.

El Tribunal de origen realizó un análisis de la aplicación concreta del régimen de reparación sistémica y para ello consideró las remuneraciones percibidas y los días efectivamente trabajados, observando la modalidad contractual de la actora que era permanente de prestación discontinua. Así computó el período 15-06-12 al 15-06-13 con un total de 189 días trabajados, con una remuneración total de $50.437,33; de lo que resulta que el ingreso base diario es de $266,86, lo que multiplicado por 30,4, arribó a un IBM de $8.112,67.

Tuvo en consideración esa variable en la fórmula de cálculo prevista por el art. 14, ap. 2 inc. a) de la LRT y agregó la indemnización adicional de pago único del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26773, lo cual constituye un total a valores históricos de $228.191,04. A ello lo cotejó con el mínimo establecido en la Res. 34/13 con un piso mínimo de $416.943 que multiplicado por el 34,02% arrojó una suma de $141.844, comparación de la que surge la aplicabilidad de la fórmula legal, y para finalizar adicionó intereses, totalizando $938.423,47.

Consideró el tiempo transcurrido desde aquella primera manifestación invalidante hasta el dictado de la sentencia como un dato objetivo, que con los avatares de la economía juega en detrimento de la trabajadora, quien tiene preferencial tutela constitucional y realizó el análisis comparativo entre el valor asignado al jornal, y su consecuente IBM ($266,86), con el valor del jornal para la categoría que revestía la actora a los valores actuales de esa misma función, es decir, según la escala salarial vigente al momento del dictado de la sentencia.

Así arribó a la conclusión que la accionante, en la actualidad, por 189 días trabajados en idénticas condiciones que previo a la primera manifestación invalidante, hubiera percibido $466.782,32, es decir un valor diario de $2.469,74 que multiplicado por 30,4 nos brinda un IBM de $75.080,33. Finalmente, y advirtiendo que la remuneración considerada en el período 2012/2013 contiene el SAC, corresponde adicionar este rubro al IBM calculado, lo que lo llevará a $75.080,33 + 8,33% = $81.334,52.

La decisión de modificar el momento histórico para determinar la prestación dineraria sistémica también implicó ajustar el resto de los datos que componen la fórmula de la LRT, en especial referencia a la edad de la actora que pasó de considerarse 50 a 58 años de edad, totalizando a valores actuales una suma de $1.972.203,37.

Al comparar la relación porcentual entre las dos soluciones analizadas, -es decir $938.423,47 y $1.972.203,37- verifica una diferencia superior al 100% y en base al precedente "Córdoba" (STJRNS3: Se. 26/19), por confiscatoriedad, declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y cuantifica la prestación dineraria del art. 14, ap 2, inc. a) de la Ley 24557, con la suma que arroja el valor del jornal para la categoría de clasificadora, resultante de la suma total de los jornales de los doce meses anteriores al dictado de la presente sentencia, divididos por los días efectivamente trabajados por la actora, durante el año anterior a la primera...

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