Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Número de sentencia14
Fecha13 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 13 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.L., E.A. s/Queja en: 'R.L., E.A. s/Estupro" (Expte.N° 30515/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 22, del 23 de agosto de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a E.A.R.L. a la pena de cinco (5) años de prisión, por considerarlo autor del delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (arts. 45 y 120 CP).
En oposición a ello, la Defensa del señor R.L. dedujo un recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria
La Cámara sostiene que los agravios defensistas carecen de todo sustento y expresan un mero desacuerdo subjetivo, pero no dan cuenta de la respuesta dada al mérito de la prueba ni proponen una línea argumental nueva.
Agrega que la mención a la disfunción sexual del imputado es aislada y no enerva los dichos de la víctima, prueba incriminatoria central. La misma deficiencia encuentra en la crítica al monto de la pena impuesta.
3. Agravios de la queja
La parte recurrente reseña los antecedentes de la causa y luego alega que su recurso de casación no pretendió una tercera instancia, "sino ponerle coto a la omisión de actuación de la actividad administrativa a favor del reo (por no hacer los informes conforme la ley 24660)". Asimismo, afirma que su impugnación principal era autosuficiente, de lo que da razones, y cita doctrina relativa a los límites para el análisis de admisibilidad. Entiende que la instancia debió ser habilitada por haber planteado una cuestión de derecho y dada la necesidad de una revisión amplia de lo decidido.
4. Hechos reprochados
El sentenciante tuvo por acreditado que en la ciudad de Cipolletti, un día sábado del mes de noviembre de 2014, en un lugar no determinado con exactitud pero presumiblemente en un departamento cercano a la vivienda donde se domiciliaba la menor víctima (calle...), luego de llevarla y estando a solas, el imputado le pidió que fueran al dormitorio, oportunidad en que se desvistió, le sacó toda la ropa y la accedió carnalmente vía vaginal contra su voluntad, aprovechándose de su inmadurez sexual y de la confianza que le habían dispensado, tanto la joven como su familia.
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