Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 27-04-2020

Número de sentencia14
Fecha27 Abril 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de abril de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., S.M.B., L.L.P., R.A.A. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados: ''GONZALEZ, F.A.C., FLORENTINO Y OTROS S/ INTERDICTO (Sumarísimo) S/CASACION" (Expte. N° B-2RO-133-C2015 // 30237/19-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 354/367, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor E.J.M. dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 91 de fecha 22 de octubre de 2018 obrante a fs. 333/351 resolvió: ''1) Rechazar en su totalidad el recurso interpuesto por los demandados en autos, y confirmar en toda sus partes la sentencia en primera instancia.''.
Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 292/301 hiciera lugar al interdicto de recobrar promovido por F.A.G. contra F.C., J.C., J.B., J.B., E.B., sus herederos, sucesores particulares y demás ocupantes del inmueble, condenando a estos últimos a restituir la tenencia a favor del primero y desestimara el pedido de aplicación de la Ley 26.160 invocada por la parte demandada.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpone recurso extraordinario de casación a fs. 354/367, planteo contestado por la actora a fs. 370/382 y vta. de las presentes actuaciones.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad aduce que la sentencia impugnada ha incurrido:
a) En incongruencia y arbitrariedad; la primera por no ajustarse el razonamiento desplegado en el decisorio en base a los hechos invocados y probados, y la segunda, por haber prescindido de la legislación vigente trascendente y determinante para proceder a sentenciar conforme a derecho.
Expresa que se trata de una decisión forzada y arbitraria, dado que el razonamiento lógico jurídico del que debería estar impregnado resulta sustituido por la mera voluntad del Tribunal, incumpliendo los requisitos exigidos por la ley, razón por la que considera que no solo se sacrifica la verdad real u objetiva que debe ser el principio y fin de todo proceso, sino también se lesiona la defensa en juicio y la garantía del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional).
b) En la violación y errónea aplicación de la ley y la doctrina legal, específicamente de la Ley 26.160, prorrogada por el art. 1 de la Ley 27.400 hasta el 23.11.2021.
Manifiestan que integran la "Comunidad Lof Tripal - co Rañing - F.C.'', perteneciente al pueblo mapuche y que han probado la posesión actual, pacífica y ancestral sobre las tierras objeto de litigio y que conforme a los informes de los órganos de aplicación provincial y nacional (CO.DE.CI e I.NA.I) se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 26.160, norma operativa que estableciera la suspensión de todo trámite que disponga el desalojo sobre tierras ocupadas por comunidades indígenas.
c) En el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, en el caso de la ''Comunidad Lof Tripal - co Rañing - F.C.''.
d) En el desconocimiento de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, específicamente de los precedentes ''C. De M., I.E.c.L., D y otros s/interdicto de recobrar - sumarísimo s/casación'' Se. 40/11, y ''M.P., J.L.c., A. y otros - Interdicto de recobrar. Sumarísimo- s/medida cautelar s/casación'', Se. 42/16.
III.- Contestación de traslado.
Corrido el traslado de ley la actora lo contesta a fs. 370/382 y solicita se declare inadmisible el recurso por no reunir los recaudos exigidos para su viabilidad. Señala que la sentencia impugnada no es definitiva pues la decisión no prejuzga sobre el dominio del inmueble ni excluye la posibilidad de debatir la cuestión indígena en otro juicio.
Sostiene que los recurrentes pretenden discutir cuestiones de mérito tales como los hechos y la prueba, reservado a los Tribunales de grado salvo que se demuestre absurdo o arbitrariedad, lo que no ocurre en autos. Manifiesta además, que la comunidad indígena demandada, al tiempo de concretarse el despojo, no contaba con personería jurídica y que el relevamiento de las tierras que dicen ocupar no se ha concretado aun, por lo que no están reunidos lo recaudos de la Ley 26.160.
IV.- Análisis y solución del caso.
Ingresando ahora al examen de la temática traída a debate se advierte que nos encontramos ante un conflicto de similares características al resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: ''M.P., J.L.c., A. y otros - Interdicto de recobrar. Sumarísimo- s/medida cautelar s/casación'', (STJRNS1 Se. 42/16).
Como en aquella oportunidad, la primera cuestión a resolver se encuentra circunscripta a determinar si en el caso resulta de aplicación la Ley 26.160 que...

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