Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Penal STJ N2, 03-11-2021

Número de sentencia139
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de noviembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "P.O.H. C/ D.L.A.
S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00841-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 22 de junio de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante TJ) resolvió condenar a L.A.D. a la pena
de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso
sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, ambos en concurso ideal con
promoción de la corrupción de menores, agravada por amenazas y violencias (arts. 119 tercer
párrafo, 55, 125 último párrafo cf. Ley 25087 vigente al momento de los hechos incriminados,
55, 45 y 29 inc. 3° CP y 266 y 267 CPP).
En oposición a ello, el señor Defensor Penal J.P.C. dedujo una
impugnación ordinaria, que fue rechazada el 1 de septiembre de 2021, por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
El señor J.S.M.B. dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) reseña la exposición de agravios
efectuada por la Defensa Penal y sostiene que, pese a que se invocan afectaciones
constitucionales, la parte no ha demostrado prima facie que la resolución cuestionada haya
incurrido en algún supuesto habilitante de la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP), en
razón de que las críticas carecen de eficacia en tanto desatienden los concretos fundamentos
de ese Tribunal y resultan ser una reedición de su opinión ya analizada y desechada en la
decisión en crisis.
Refiere que los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente
opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto fáctico y normativo,
situación que determina su ineficacia.
De acuerdo con lo anterior, agrega que la impugnación deducida no realiza una
presentación plausible del supuesto de afectaciones constitucionales y convencionales que se
denuncia y, atento a que omite explicitar en qué consiste y cómo se configuran los supuestos
del art. 242 del rito por los cuales entiende procedente la presentación, declara la
inadmisibilidad de la vía intentada.
2. Agravios de la queja
La Defensa afirma que la impugnación extraordinaria denegada por el TI cumplía con
los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. Indica que los agravios centrales
radican en el derecho del condenado a una tutela judicial efectiva que garantice la revisión de
la sentencia por parte de un tribunal superior, máxime cuando entiende que existió falta de
fundamentación y que se ha incurrido en una arbitrariedad manifiesta, en la medida en que
aquel ha renunciado a revisar lo revisable en los términos del fallo "C..
Entiende que el TI ha soslayado las obligaciones impuestas por dicho precedente,
puesto que no ha realizado referencia alguna a los puntos de contradicción que presentaba el
relato del menor y que fueron detallados en los audios reseñados al tribunal que, de haber sido
considerados, habrían variado el resultado del proceso. Cuestiona que, al cerrarse la instancia
impugnativa, se ha vuelto a sostener una posición sobre el secreto profesional que en modo
alguno protege a aquellas personas sobre las cuales se sustenta el secreto y configura una
interpretación que controvierte los fines sobre los cuales se sustenta dicha protección.
Alega que el TI ha parcializado el análisis de los...

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