Sentecia definitiva Nº 139 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-10-2021

Número de sentencia139
Fecha28 Octubre 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 28 de octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORALES, MARIO RAUL S/QUEJA EN: MORALES, MARIO RAUL C/TRES ASES S.A. S/RECLAMO" (Expte. N° PS2-1098-STJ2021 // VI-10753-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 28-03-20, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la impugnación de la demandada y dejó sin efecto la planilla en la que la actora practicó la liquidación de intereses sobre el capital, tomando como fecha de inicio para el cómputo la del 31-01-14 y de corte la de 18-12-18, e impuso las costas de la incidencia a la accionante, conforme art. 68 CPCyC.
Para decidir de ese modo el Tribunal de origen, como surge de su resolución, realizó una completa descripción de la plataforma fáctica de la cuestión planteada y sostuvo que en fecha 14-11-13, se dictó la sentencia definitiva la que no fue cuestionada por la demandada, y en fecha 06-12-13 acreditó el depósito en autos de la suma de $201.749,97, dando en pago la misma en concepto de capital a favor del actor y prestando expresa conformidad para su extracción.
La parte actora recurrió la sentencia, interponiendo recurso extraordinario, denegado por la Cámara por resolución de fecha 28-03-14, ello motivó que el señor M. interpusiera un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia; atento a que no se interrumpe por ello la ejecución de sentencia, Tres Ases SA solicitó el embargo sobre las sumas a percibir por el actor, de acuerdo con la condena en costas que pesaba sobre el mismo.
Fue así que se trabó embargo preventivo por auto de fecha 30-05-14, sobre la suma de $40.349,89 (monto máximo embargable cf. Decreto 484/87). Es decir que la suma disponible a favor del actor a partir del 30-05-14 ascendió a $161.399,58.
El Superior Tribunal dictó resolución de fecha 17-12-14, mediante la que se declaró la admisibilidad de la queja sólo por el agravio relativo a las costas, fue así que en fecha 20-02-18 resolvió en definitiva de manera favorable al actor, devuelto el expediente a la Cámara y levantado el embargo sobre la suma del accionante, la misma parte solicitó el libramiento de fondos practicando la planilla de intereses, cuyo rechazo motivó la interposición del recurso extraordinario por arbitrariedad, inaplicabilidad de la ley y doctrina legal, entendiendo que corresponde decretar la nulidad del interlocutorio, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de Inaplicabilidad de ley:
El actor fundó la impugnación en la inobservancia de la doctrina legal, de los arts. 18 de la CN y 200 de la Constitución Provincial, como del CPCyC y normas constitucionales nacionales, provinciales e internacionales que obligan a motivar las decisiones en derecho, entendiendo que la resolución recurrida no se fundó en el derecho aplicable al caso, siendo así incongruente con lo ya resuelto sobre el tema en la causa.
Sostuvo que la sentencia que ataca le causa un perjuicio irreparable, al rechazar la actualización de los montos históricos dispuestos en la sentencia del 14 de noviembre de 2013, violando normas de orden público laboral que tiene por principio el derecho a obtener una reparación integral contra el despido arbitrario.
Fundó el recurso en la violación a la ley -art. 869 CCC - al rechazar la liquidación de intereses que pretendía mantener actualizado el capital indemnizatorio correspondiente al trabajador, sumas que fueron puestas a disposición del actor -manifestó- cinco años después de haberse dispuesto el derecho al cobro.
Alegó violación a la doctrina legal del "ajuste" STJRNS3 "J.F. c/Municipalidad" y la de la propia Cámara Segunda del Trabajo.
Argumentó que la resolución recurrida incurre en desobediencia a la orden judicial del STJ que, al revocar la imposición de costas al actor dispuesta por sentencia definitiva, decidió sobre el derecho al cobro íntegro de los montos indemnizatorios por despido arbitrario.
Se agravió por ser la sentencia violatoria de la doctrina legal propia del Tribunal, al aplicar a una misma cuestión soluciones distintas, de conformidad con los precedentes dictados en autos "C.A.E.c.N.s.E.. 2CT-18770-06 y "P.H.N. en Autos: "T.D.H. c/Jugos S.A. s/Reclamo (Expte. N° 2CT-24446-11 s/Ejecución de...

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