Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-12-2022
Número de sentencia | 136 |
Fecha | 27 Diciembre 2022 |
VIEDMA, 27 de diciembre de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctor R.A.A., doctoras C.C. y L.L.P., doctores S.G.C. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "MUÑOZ GABRIELA C/ IPROSS S/ AMPARO (C) S / APELACION" (Expte. N° RO-71739-C-0000), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 (Unidad Jurisdiccional 9) de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor R.A.A. y las señoras Juezas doctoras C.C. y L.L.P. dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta el 01-11-2022 por este Superior Tribunal de Justicia (Au. 11/22 "M.") del recurso de apelación interpuesto y fundado el 28-09-2022 por el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor G.P.E., el Fiscal de Estado Adjunto, doctor L.M.K., el apoderado y la apoderada de la Provincia, doctor I.A.R. y doctora G.F.A., contra la providencia de fecha 23-09-2022 por la cual la señora J. del amparo V.I.H. intimó al Instituto Provincial del Seguro de Salud -Ipross- para que en el plazo de cinco días dé cumplimiento a la sentencia de primera instancia, confirmada por este Superior Tribunal de Justicia, bajo apercibimiento de imponer las astreintes dispuestas en dicha resolución.
2. Agravios del recurso:
Al fundar el remedio deducido, los recurrentes solicitan que se revoque el proveído impugnado y se suspenda la ejecución de la sentencia hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de la queja presentada el 01-09-2022, en virtud de los perjuicios irreversibles que se pueden ocasionar en el supuesto de una revocación por parte del máximo Tribunal (28-09-2022).
Alegan que la sentencia no se encuentra firme y que su cumplimiento implica la adquisición de un medicamento de alto costo, cuyo suministro al adolescente es experimental y pone en peligro su vida. Aducen que el acatamiento de la manda judicial produce un agravio sustancial al derecho de propiedad de su representada, sin norma que lo justifique ni respaldo médico científico.
Exponen que se trata de un medicamento sin antecedentes de cobertura por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación ni por Ipross, que impone un seguimiento del Estado para verificar su seguridad y beneficio clínico. Refieren que el adolescente es portador de una comorbilidad en virtud de lo cual se desconocen los potenciales beneficios y riesgos del tratamiento indicado.
Arguyen que la queja tiene chances de prosperar habida cuenta de la doctrina sentada por la Corte Suprema en casos análogos, sumado a que se está ante una cuestión institucional dado que los intereses comprometidos -económicos, públicos y la salud del adolescente- exhiben trascendencia y gravedad. Finalmente, expresan que la posición de dicho Tribunal al requerir la remisión de los autos principales, constituye un indicio de seriedad de la impugnación extraordinaria y de su apertura.
3. Corrido traslado de los...
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