Sentecia definitiva Nº 135 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-12-2023

Número de sentencia135
Fecha04 Diciembre 2023

VIEDMA, 04 de diciembre de 2023.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, R.A.A., S.M.B., C.C., S.G.C. y L.L.P., con la presencia de la señora S.A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (A.F.A.D.A. ONG) C/ ZOOLOGICO BUBALCO S/ AMPARO (F)" (Expte. N° RO-29420-F-0000), elevados por la Unidad Procesal N° 17 del Fuero de Familia de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I Ó N

El señor J.R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 01-09-2023 por la apoderada de Bubalcó SA, N.C., con el patrocinio letrado de J.E.E., contra el pronunciamiento dictado el 28-08-2023 por la señora J.Á.S..

La mencionada Resolución ordena -en lo pertinente- enviar oficios a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, a la Dirección de Fauna Silvestre -ambas de la Provincia de Río Negro-, la Dirección Nacional de Fauna, el Ministerio de Ambiente de la Nación y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a fin de que informen los trámites, requisitos y pasos a seguir para el traslado al exterior del chimpancé T., verificar si cuentan con los profesionales señalados por la perita S. o los necesarios según la normativa y sugerir centros de primates adecuados para recibirlo.

Además, designó a la perita S. para coordinar con la Fundación Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina la emisión de los dictámenes y recomendaciones técnicas en la etapa de ejecución de sentencia.

Para así decidir, la magistrada consideró que el fallo dictado el 01-02-2023 adquirió firmeza, por lo que correspondía establecer las pautas para avanzar en la ejecución de dicha resolución.

2. Agravios del recurso:

La recurrente solicita la suspensión de la decisión impugnada hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el recurso de queja y, eventualmente, la apelación extraordinaria federal deducida contra la Sentencia N° 36/23 de este Superior Tribunal de Justicia (01-09-2023 y 12-09-2023).

Señala que el pronunciamiento recurrido ordena una serie de medidas tendientes a ejecutar la sentencia definitiva, la cual no se encuentra firme y aún puede ser modificada e incluso, dejada sin efecto. Argumenta que sería prudente esperar la resolución del máximo Tribunal nacional para evitar un gravamen irreparable, ante el perjuicio que implicaría mudar a T. a un lugar desconocido para luego regresarlo a Bubalcó SA, en caso que se revoque el pronunciamiento de este Cuerpo.

Agrega que no existen razones de urgencia para proceder al traslado, y que la necesidad de suministrarle medicamentos al chimpancé para dormirlo durante el viaje supone un riesgo adicional dada su ancianidad, situación que lo torna desaconsejable según la opinión de su veterinario.

Sostiene que las acciones dispuestas son improcedentes y contrarían el fallo definitivo, dado que la firmeza de aquel fue establecida por la sentenciante como requisito esencial para habilitar la ejecución, y ello fue consentido por los amparistas. Alega que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, dado que la ejecución no fue solicitada por las partes ni se dan las condiciones para ordenarla.

Subsidiariamente, plantea excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 506 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), por considerar que el pronunciamiento no es ejecutable según su texto. Aduce que el art. 285 -último párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) fue invocado erróneamente por la magistrada, toda vez que no está en discusión el efecto de los recursos.

Se opone al libramiento de oficios a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia y al Ministerio de Ambiente de la Nación, por no estar contemplado en la sentencia. Finalmente, cuestiona la designación de la perita S. por entender que en la etapa en que se encuentra el proceso no puede realizarse la medida encomendada y asevera que la Fundación F.W. carece de conocimientos técnicos sobre chimpancés.

3. Contestación del recurso:

La Defensora Oficial, M.B.D., solicita que se declare desierto el recurso por considerar que no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada. Subsidiariamente, sostiene que el planteo de nulidad e improcedencia de la ejecución debe ser desestimado (21-09-2023).

Refiere que esa parte presentó el pedido de ejecución de sentencia, el que fue desglosado por el Tribunal y con posterioridad a ello, se dictó la decisión apelada. Sostiene que el impulso procesal dado por la Jueza del amparo obedece a la agilidad que amerita la acción, en cuyo marco la nulidad solicitada perjudica la situación de T. y la preservación de su especie.

Respecto de la excepción de inhabilidad de título deducida, esgrime que el expediente se encuentra en el estado procesal oportuno para iniciar la ejecución. Invoca el art. 285 -última parte- del CPCCN y referencia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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