Sentecia definitiva Nº 135 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-11-2020

Número de sentencia135
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de noviembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para el tratamiento de los autos caratulados: "GUENUMIL, JACINTO ANTONIO C/LA SEGUNDA ART S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº A-1VI-168-L2017 // 30640/19-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma; con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 32/45, abierto por Queja a fs. 59 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
En su fallo de fs. 28/31vta., el Tribunal de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Jacinto A. Guenumil contra La Segunda ART SA y condenó a esta abonar al actor una suma determinada de dinero en concepto de indemnización art. 14 ap. 2 inc a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), adicional del art. 3 de la Ley 26773, más intereses al 03-04-19. Con costas.
Tuvo en consideración que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 17-09-17 y a raíz del mismo se determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17,01%. Para la liquidación del monto de condena tomó los haberes devengados por el actor de acuerdo a las planillas remitidas por la Afip y los demás datos implicados en la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a) de la LRT conforme lo dispuesto en el art. 12 de la LRT (reformado por la Ley 27348) considerando el índice RIPTE; determinó el ingreso base mensual con intereses tasa activa al 03-04-19, y sobre dicho ingreso aplicó la fórmula indemnizatoria, sumando al resultado obtenido el monto que surge del art. 3 de la ley 26773.
2. Los agravios del recurso:
A fs. 32/45 recurre el actor por considerar que la Cámara hizo una incorrecta interpretación de la ley. Estima que se aplicó erróneamente la modificación introducida por la Ley 27348 al art. 12 inc. 2, en tanto confundió la actualización del IBM con la obligación de liquidar intereses sobre el capital, ignorando los precedentes "Guichaqueo" y "Fleitas" de este Superior Tribunal de Justicia.
Cuestiona que no puede ser de un 10% la diferencia entre la antigua base de cálculo del art. 12 y el nuevo texto de la LRT. Ello, atento a que la intención de legislador era realizar un ajuste y...

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