Sentecia definitiva Nº 134 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-11-2020

Número de sentencia134
Fecha20 Noviembre 2020
VIEDMA, 20 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOLIS, VICTORIO S/ AMPARO" (Receptoría N° OS4-293-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que el día 19 de noviembre de 2020 el interno Victorio Solís interpone, por medio de correo electrónico, acción de amparo in pauperis, en el que solicita que se realice la audiencia para la concesión su libertad condicional.
Expresa que el presente se dirige contra el señor Juez a cargo del Juzgado de Ejecución N° 8 de Cipolletti, doctor Lucas Lizzy, pues -a su entender- le está privando ilegalmente de su libertad al incumplir con el artículo 140 de la Ley 24660, de estímulo educativo.
Informa que pese a haber cumplido con todos los requisitos de la ley, aprobado el secundario y poseer calificación por conducta 10 y concepto 7; el magistrado le deniega la audiencia, habiendo informado a su abogada defensora, doctora Silvana Ayenao, que aquella será para 15 de marzo, fecha en que ya debería tener su libertad condicional sin el estímulo educativo.
Solicita que se castigue el accionar del funcionario público y se le otorgue una pronta solución a su problema, designando una audiencia pronta para tratar su libertad condicional
2. Expuestos los antecedentes detallados, es dable remarcar una vez más que no obstante el nomen iuris que las partes invoquen, es obligación de los jueces dar a cada petición el encaminamiento adecuado. En tal sentido, de la presentación efectuada se vislumbra que el presente reviste la naturaleza del habeas corpus, regulado en la Ley B 3368.
Dicho lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada, pues del propio relato del presentante surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de la IVª Circunscripción Judicial, por lo que no corresponde desplazar sin más al juez competente, ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 131/19 "Kielmasz" entre otros).
Es bien sabido que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJRNS4 Se. 126/20 "Solis").
Además, se tiene presente al resolver aquí, que este Superior Tribunal de Justicia reiteradamente ha indicado que: "Los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las...

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