Sentecia definitiva Nº 130 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-11-2020

Fecha11 Noviembre 2020
Número de sentencia130
VIEDMA, 11 de noviembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALARCON, MARIA ANGELICA C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO (e-s) (expte. N° A-3BA-825-AM2019) S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Receptoría N° S-3BA-763-C2020), elevados por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16-03-2020 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor Juan A. Garciarena y doctora Blanca Passarelli, contra la providencia dictada el 06-03-2020 por el señor Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor Santiago V. Morán, que hizo efectivo el apercibimiento fijado y aplicó a Ipross una multa diaria de $15.000 por cada día de retardo a partir del 27-02-2020 y hasta que cumpla con el fallo dictado.
Allí, además, el magistrado ordenó el embargo de fondos suficientes para el caso de un eventual incumplimiento de la demandada, para adquirir el material quirúrgico requerido por la amparista, por la suma de $121.700 con más la de $60.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.
Para decidir de ese modo, el Juez de amparo consideró vencido el plazo dispuesto, la urgencia del caso y la necesidad de arbitrar los medios para el eficaz cumplimiento de la sentencia.
2. Agravios del recurso:
Los apoderados de la Fiscalía de Estado, al fundar la apelación en fecha 20-07-2020, solicitan que se deje sin efecto el pronunciamiento atacado.
Destacan que la adquisición de los insumos pretendidos implica la articulación de canales administrativos y reglamentarios que no pueden ser dejados de lado por la Administración Pública, en función del carácter que asiste a la obra social involucrada.
Señalan que el recurso debe proceder cuando se afectan fondos públicos en clara violación a normas constitucionales -art. 55 de la Constitución Provincial- y ante un caso que vislumbra un desconocimiento de la situación de emergencia actual, tanto nacional como provincial.
Sostienen que el embargo dispuesto por el Juez atenta contra la emergencia sanitaria, pues los fondos que se tienen -en gran parte- serán redistribuidos y/o destinados a sanear la pandemia declarada por...

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