Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Carlos Marcelo Valverde y con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ORTEGA, IVAN C/NESTOR HAMRA Y CIA. S.R.L., H´AÚKE S.R.L. Y ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº O-2RO-6147-L2012 // 30281/19-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 289/299 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa
Llegan las actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 289/299 vta. que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 312/314 vta.), ingresó a esta instancia de legalidad merced a la admisibilidad declarada por este Cuerpo al resolver el recurso de queja según fs. 336 y vta.
De acuerdo entonces con lo que interesa destacar en esta etapa extraordinaria, cabe consignar que la Cámara rechazó la demanda por accidente de trabajo deducida por Iván Ortega contra las firmas "NÉSTOR HAMRA y CÍA. S.R.L.", "H´AÚKE S.R.L." y contra "ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.", con costas al actor.
Fundó su decisión en que el acaecimiento del suceso en las circunstancias expuestas por el perito médico en su informe de fs. 209 y vta. sólo surge del relato hecho por el actor al momento de la entrevista, del mismo modo que en su presentación ante la Comisión Médica, sin existir al margen de ello elementos de prueba que permitan tenerlo por efectivamente sucedido, cuando de su lado la demandada expresamente lo negó, tanto en este trámite judicial como en la referida instancia administrativa.
Considera que aún admitiendo que al 12-04-07 existía la lesión meniscal en la rodilla izquierda, ello no concuerda con la descripción del infortunio del 20-03-07 que se hace en la denuncia ante la ART del 22-03-07, según el formulario de fs. 11, donde se alude al golpe en la tibia de la pierna derecha, como producto del desprendimiento de la rueda del tractor. Según la Cámara, el hecho que guardaría relación con la minusvalía que sostiene el perito médico vendría a ser el descripto en términos de que al cruzar una acequia resbaló y cayó pegando con la rodilla; empero como ocurrido el 17-06-08 -según la denuncia formalizada...

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