Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-09-2021

Número de sentencia124
Fecha22 Septiembre 2021
VIEDMA, 22 de septiembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ABEIRO, R.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION" (Expte. N° K-1VI-18-F2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Que en fecha 25-08-2021 los amparistas, con el patrocinio letrado de la doctora M.M.M., interponen recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 88/21 mediante la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la medida cautelar de no innovar dictada el 11-05-2021 que ordenó la suspensión inmediata de las obras de construcción de la planta Inyectora Elevadora de Líquidos Cloacales que se realiza en las intersecciones de las calles A.M., P.S. y S.O. de esta ciudad, hasta nueva orden judicial.
2. En sustento del remedio federal intentado los recurrentes sostienen que la competencia surge manifiesta por encontrarse vulnerados los derechos ambientales establecidos en la Constitución Nacional (art(s). 41 y 33), los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (cf. art. 75 inc. 22), la L. General del Ambiente N° 25.675 y el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental L. N° 25.831.
Alegan la arbitrariedad de la sentencia en crisis, en tanto ataca el otorgamiento de la medida cautelar mediante una fórmula general que no tiene que ver con el derecho ambiental, cuyos presupuestos son diferentes.
Señalan que la decisión impugnada se funda en los dichos de la demandada sin prueba fáctica alguna y vulnera el principio de congruencia al traer a discusión un tema no planteado en el amparo, como es la laguna de tratamiento de desechos cloacales y su informe ambiental, cuando se cuestiona la vulneración al ambiente que generará la nueva estación elevadora Nº 10 por no existir estudios correspondientes ni ser pública la información.
Sostienen la ausencia de una "visión ambiental" por parte del Superior Tribunal de Justicia, al recurrir a las normas administrativas y civiles para resolver en autos, y solicitan que se revoque la decisión apelada en los términos del art. 16 de la L. N° 48.
3. El Fiscal de Estado Adjunto, doctor L.M.K., y la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctora V.C., al contestar el traslado conferido (02-09-2021), solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, dado que no reúne los requisitos establecidos por la Acordada N° 4/2007 CSJN.
Aluden que el escrito recursivo carece de fundamentación en tanto no se advierte siquiera un enunciado de las garantías y derechos constitucionales que se encontrarían afectados y tampoco se desarrollan agravios, lo que torna inadmisible formal y sustancialmente el recurso en responde.
Destacan que los recurrentes se limitan a volcar alegaciones genéricas sobre la sentencia, omitiendo especificar el equívoco o el desacierto de hecho o de derecho que arroja el fallo, en una labor desprovista de tecnicismos jurídicos elementales para concebir un recurso extraordinario.
En cuanto al reproche referido a que la decisión carecería de una "mirada ambiental" por haber recurrido a la normativa administrativa y civil para...

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